REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Veintitrés (23) días del mes de enero año 2026.
Años: 215° de la Independencia y 167º de la Federación.

SOLICITUD Nº 13-2026.

SOLICITANTES: HERNAN ANTONIO PAREDES AVILA, PEDRO PABLO PAREDES AVILA, BRENDA YULEMAR PAREDES DE ALMARZA, ANTHONY ESTEBAN PAREDES AVILA, LUIGGI GABRIEL PAREDES AVILA, Venezolanos, todos solteros y la tercera casada, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.314.020, V-15.911.608, V-17.285.574, V-20.975.590, V-25.529.691.
ABOGADA ASISTENTE: ANGEL EDUARDO HEREDIA REQUENA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.455.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°323.371.
SUCESORES: HERNAN ANTONIO PAREDES AVILA, PEDRO PABLO PAREDES AVILA, BRENDA YULEMAR PAREDES DE ALMARZA, ANTHONY ESTEBAN PAREDES AVILA, LUIGGI GABRIEL PAREDES AVILA, venezolanos, todos solteros y la tercera casada, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.314.020, V-15.911.608, V-17.285.574, V-20.975.590, V-25.529.691, anteriormente identificados respectivamente.
CAUSANTE: GERARDO ANTONIO PAREDES GUEVARA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuestas por los ciudadanos: HERNAN ANTONIO PAREDES AVILA, PEDRO PABLO PAREDES AVILA, BRENDA YULEMAR PAREDES DE ALMARZA, ANTHONY ESTEBAN PAREDES AVILA, LUIGGI GABRIEL PAREDES AVILA, venezolanos, todos solteros y la tercera casada, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.314.020, V-15.911.608, V-17.285.574, V-20.975.590, V-25.529.691, respectivamente; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.


A este tenor los solicitantes de marras, promueven testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: GERARDO ANTONIO PAREDES GUEVARA quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.333.830, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Abril de 2025, según consta de Acta de Defunción N° 543, Folio 043, Año:2025, Tomo 3, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicit1ud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que los solicitantes acompañaron a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: HERNAN ANTONIO PAREDES AVILA
B. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: HERNAN ANTONIO PAREDES AVILA
C. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: PEDRO PABLO PAREDES AVILA
D. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: PEDRO PABLO PAREDES AVILA
E. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: BRENDA YULEMAR PAREDES DE ALMARZA
F. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: BRENDA YULEMAR PAREDES DE ALMARZA
G. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: ANTHONY ESTEBAN PAREDES AVILA
H. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: ANTHONY ESTEBAN PAREDES AVILA
I. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: LUIGGI GABRIEL PAREDES AVILA
J. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: LUIGGI GABRIEL PAREDES AVILA
K. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del extinto: GERARDO ANTONIO PAREDES GUEVARA
L. Original del Acta de Defunción del extinto: GERARDO ANTONIO PAREDES GUEVARA
M. Copia de la Cédulas de los testigos: HAYDEE C. RUIZ, LORENZA M. PUMERO DE CARDENAS
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: HAYDEE COROMOTO RUIZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.796.352 y LORENZA MARIA PUMERO DE CARDENAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.072.198, respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las Tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 26 y 27). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.



En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: HERNAN ANTONIO PAREDES AVILA, PEDRO PABLO PAREDES AVILA, BRENDA YULEMAR PAREDES DE ALMARZA, ANTHONY ESTEBAN PAREDES AVILA, LUIGGI GABRIEL PAREDES AVILA, anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como los Únicos y Universales Herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones: TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano: GERARDO ANTONIO PAREDES GUEVARA quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.333.830, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Abril de 2025, según consta de Acta de Defunción N° 543, Folio 043, Año:2025, Tomo 3, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus HIJOS, ciudadanos: HERNAN ANTONIO PAREDES AVILA, PEDRO PABLO PAREDES AVILA, BRENDA YULEMAR PAREDES DE ALMARZA, ANTHONY ESTEBAN PAREDES AVILA, LUIGGI GABRIEL PAREDES AVILA, venezolanos, todos solteros y la tercera casada, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.314.020, V-15.911.608, V-17.285.574, V-20.975.590, V-25.529.691, respectivamente;
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de diciembre año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -


Solicitud Nº 13-2026
AJAP/GJ/Neurelis