REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, 27 de Febrero de 2026.
Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación
EXPEDIENTE Nº 6016/2026.
SOLICITANTE: JHONATHAN JESUS MONTES YEPES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.062.110 debidamente, asistido en este acto por el Abogado: MIGUEL NAAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº173.137, solicito notificar a la ciudadana: ALBA DAYANI CEDEÑO TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.989.143, actualmente residenciada en: Tomuso Calle Principal, Casa S/N. Parroquia Cartanal Municipio Independencia del Estado Miranda.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy Constituido Tribunal Móvil, en la Aldea Universitaria Alí Primera, sede de la Universidad Politécnica Territorial de los Valles del Tuy, ubicada en la Urbanización Luis Tovar, Avenida Principal, redoma de las casitas plásticas, Municipio Independencia del estado Miranda. Se recibe la anterior Solicitud de Divorcio por Desafecto y sus anexos, presentado por el ciudadano: JHONATHAN JESUS MONTES YEPES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.062.110 debidamente, asistido en este acto por el Abogado: MIGUEL NAAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº173.137. Este Tribunal, ordena darle entrada, quedando anotada bajo el Nº 6016/2026.-
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Cartanal, Municipio Independencia, en fecha 16/12/2010, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 179, Tomo II del año 2010.Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Tomuso Calle Principal, Casa S/N. Parroquia Cartanal Municipio Independencia del Estado Miranda. –
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales, por tal motivo, no existen bienes que liquidar entre las partes.
Una vez expuesta la situación de hecho del solicitante, fundamentada la presente solicitud de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, N° 1070, la cual realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y establece con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio, en virtud de esto, la Sala de Casación Civil (mediante la sentencia número 136 del 03/03/2017) fijó que, al alegarse el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento debía llevarse a través de las normas sobre jurisdicción voluntaria (artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil), siendo únicamente necesario notificar al Ministerio Público y citar el otro cónyuge para que se decrete el divorcio. Se deja constancia que estando presente la fiscalía 14° del Ministerio Público, ésta no opuso objeción alguna. Seguidamente, el secretario de este tribunal procedió a realizar llamada al N° (0412)154-65-68, correspondiente a la ciudadana: ALBA DAYANI CEDEÑO TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.989.143, actuando de conformidad con la sentencia vinculante Nº 236 de fecha 30-11-2021, emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal de justicia, relativa a los parámetros para notificación electrónicas. -
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentado por el ciudadano: JHONATHAN JESUS MONTES YEPES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.062.110, en contra de la ciudadana: ALBA DAYANI CEDEÑO TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.989.143.
En consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil Cartanal Municipio Independencia del estado Miranda, en fecha 16/12/2010, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 179, Tomo II del año 2010. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Tomuso Calle Principal, Casa S/N. Parroquia Cartanal Municipio Independencia del Estado Miranda. ASI SE DECIDE. -
En virtud que la anterior Decisión se dictó en la Jornada de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy Constituido Tribunal Móvil, en la Aldea Universitaria Alí Primera, sede de la Universidad Politécnica Territorial de los Valles del Tuy, ubicada en la Urbanización Luis Tovar, Avenida Principal, redoma de las casitas plásticas, Municipio Independencia del estado Miranda.
Este Tribunal por auto separado, ordenará participar del presente fallo a los Registros Respectivos; una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil. -
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.gob.ve, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada, en Jornada del Tribunal móvil, Santa Teresa del Tuy, a los 27 días de mes de febrero del año 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
El Juez Provisorio
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez Marchan. -
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley.
El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez Marchan. -
Exp. Nº 6016/2026.-
AJAP/GJ/Neurelis
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 09 de Marzo de 2026.
Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de divorcio por desafecto dictada por este Tribunal en fecha 27/02/2026, y virtud de la diligencia presentada por al ciudadano: JHONATHAN JESUS MONTES YEPES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.062.110 debidamente, asistido en este acto por el Abogado: MIGUEL NAAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº173.137, mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia proferida por este Tribunal; Debe quien aquí suscribe precisar que el presente expediente versa sobre un procedimiento de divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia números 12-1163 de fecha 02/06/2015 y 1070 del 09/12/2016, la cual tiene una naturaleza no contenciosa es decir, los cónyuges elucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso, por lo que además nuestra norma no prevé la procedencia del recurso de apelación en tal procedimiento, y en tal sentido siendo que la sentencia supra mencionada se encuentra definitivamente firme, éste juzgador por vía de consecuencia DECRETA SU EJECUCIÓN. Así se establece. -
Ahora bien, con base a lo antes expuesto, se ordena librar oficios con copia certificadas de la sentencia y remitirlo a la oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del estado Miranda; Líbrese oficio, siendo carga de la parte interesada su entrega ante las oficinas de registro respectivo, al propio tiempo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 de nuestro código adjetivo que quedaran agregados los oficios antes señalados. Cúmplase. -
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
Exp. Nº 6016/2026.-
AJAP/GJ/Neurelis
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 09 de Marzo de 2026.
Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación
Oficio Nº 5370- 117 -2026
Ciudadano: (a)
Registrador (a) Civil Cartanal, Municipio Independencia del estado MirandaSu Despacho. -
Reciba un cordial saludo institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir a Usted, anexo al presente oficio copias certificadas de la Sentencia de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo185–A, del Código Civil, dictada por este Tribunal en fecha 27/02/2026, que declaró Disuelto el Vínculo Matrimonial Civil que unía a los ciudadanos: JHONATHAN JESUS MONTES YEPES y ALBA DAYANI CEDEÑO TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.062.110, V-17.989.143 respectivamente; a los fines de que se hagan las anotaciones e inserciones en el Libro de Matrimonio Civil contraído ante la Oficina de Registro Civil a su cargo, según consta en el Libro de Actas de Matrimonio Nº 179, Tomo II del año 2010, de fecha 16/12/2010;de conformidad con lo que preceptúan los Artículos 152 y 153, de la Ley Orgánica de Registro Civil 475 y 506 del Código Civil.-
Remisión y notificación que le hago a usted, a los fines legales expuestos.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
Exp. Nº 6016/2026.-
AJAP/GJ/Neurelis
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 09 de Marzo de 2026.
Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación
Oficio Nº 5370- 118 -2026
Ciudadano: (a)
Registrador (a) Principal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques. -
Su Despacho. -
Reciba un cordial saludo institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir a Usted, anexo al presente oficio copias certificadas de la Sentencia de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo185–A, del Código Civil, dictada por este Tribunal fecha 27/02/2026, que declaró Disuelto el Vínculo Matrimonial Civil que unía a los ciudadanos: JHONATHAN JESUS MONTES YEPES y ALBA DAYANI CEDEÑO TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.062.110, V-17.989143 respectivamente; a los fines de que se hagan las anotaciones e inserciones en el Libro de Matrimonio Civil del Registro Civil Cartanal, Municipio Independencia del estado Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 179, Tomo II del año 2010, de fecha 16/12/2010 de conformidad con lo que preceptúan los Artículos 152 y 153, de la Ley Orgánica de Registro Civil 475 y 506 del Código Civil.-
Remisión y notificación que le hago a usted, a los fines legales expuestos.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
Exp. Nº 6016/2026.-
AJAP/GJ/Neurelis
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, veintisiete (27) de febrero del año Dos Mil veintiséis (2026).
Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación
Quien suscribe El ciudadano Guillermo Alexander Jiménez Marchan en mi carácter de Secretario Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, dejo constancia que el día de hoy, siendo las nueve y media horas de la mañana (09:00 a. m.), de haber realizado llamada telefónica la ciudadana: ALBA DAYANI CEDEÑO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.989.143, a través de la vía telemática al número (0412)154-65-68, “De conformidad con la sentencia vinculante Nº 236 de fecha 30-11-2021, emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal de Justicia, relativa a los parámetros para notificación electrónicas; “…1) La sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acordara por medio de su Secretaria la notificación electrónica, por correo electrónico o cualquier otro medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, una vez consta en las actas del expediente que las partes cuenten con los medios telemáticos suficientes a los fines de llevar a cabo dicha actuación, 3) La Secretaria de la Sala de Casación Social, una vez realizada la notificación electrónica a través del correo electrónico institucional o cualquier otro medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, escaneara, imprimirá o realizara un soporte por medio de procedimientos digitales para dejar constancia de que se materializo la notificación electrónica (no solo que se envió el correo contentivo de la notificación, si no que el receptor la recibió, tuvo acceso a la lectura del documento), certificándose en el expediente la práctica.”, quien luego de identificarme como el secretario de este Juzgado le indique que por este tribunal cursa la causa signada con el Nº 6016-2026, motivo divorcio por desafecto, incoado por al ciudadano: JHONATHAN JESUS MONTES YEPES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.062.110, en tal sentido le manifesté al ciudadano en referencia que tiene un lapso de tres (03) días de despacho a partir de su notificación para que reconozca o no los hechos expuestos por el solicitante, manifestándome la ciudadana: ALBA DAYANI CEDEÑO TORRES, plenamente identificado “ESTOY NOTIFICADO”. Es todo.
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan
Expediente Nº 6016-2026.
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