REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY.

Santa Teresa del Tuy, 27 de febrero de 2026
Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación
Exp. Nº 6024/2026
SOLICITANTE: JAIRO JONATHAN RAMIREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.801.536, debidamente, asistida en este acto por el Abogado MIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137, adscrito a la Unidad de Defensa Publica, Extensión Valles del Tuy del estado Bolivariano de Miranda; solicitó notificar a la ciudadana: LIXAIDA MIGLEZ LEZAMA LASCANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.721.778, actualmente residenciado en: Urbanización Ciudad Betania, Calle Principal los Apamates, Bloque N° 15, Apartamento N° 04-C, Parroquia Ocumare, Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda.-

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-


ANTECEDENTES
Consta de Demanda intentada por el ciudadano: JAIRO JONATHAN RAMIREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.801.536, debidamente, asistida en este acto por el Abogado MIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137, adscrito a la Unidad de Defensa Publica, Extensión Valles del Tuy del estado Bolivariano de Miranda; por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada en Jornada de Tribunal Móvil, celebrado en fecha 27/02/2026, en la Aldea Universitaria Alí Primera, sede de la Universidad Politécnica Territorial de los Valles del Tuy, ubicada en la Urbanización Luis Tovar, Avenida Principal, redoma de las casitas plásticas, Municipio Independencia del estado Miranda. En esta misma fecha el tribunal le da entrada a la presente causa quedando anotada bajo el Nº 6024/2026.-


Alega el demandante que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: LIXAIDA MIGLEZ LEZAMA LASCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.721.778, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del estado Miranda, en fecha 14/09/2000, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 71 folio Nº 71 del año 2000. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Urbanización Ciudad Betania, Calle Principal los Apamates, Bloque N° 15, Apartamento N° 04-C, Parroquia Ocumare, Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda.-
Que de su unión matrimonial si procrearon hijos mayores de edad. Asimismo, durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales, por tal motivo, no existen bienes que liquidar entre las partes.
Ahora bien, visto el anterior escrito y los recaudos consignados, este Juzgado se Declara Incompetente para conocer el procedimiento planteado, en ranzón al territorio; por lo que se ordena Declinar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy; Juzgado competente para conocer de la presente causa; igualmente, se ordena librar oficio e remisión una vez se cumpla lo establecido en los artículos 47 y 69 del Código de Procedimiento Civil.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela, este Juzgador del proceso para a realizar las siguientes consideraciones, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:







Asimismo, según lo establece en el artículo 754 de la Norma Adjetiva Civil.


Visto lo anteriormente descrito y los hechos supra señalados, este Juzgador se declara Incompetente para conocer de la presente Demanda de Divorcio por Desafecto, por cuanto se constata que, la dirección indicada por la parte actora como fijación del último domicilio conyugal se encuentra fuera de esta Jurisdicción por la cual, se ordena Declinar en razón del territorio y remitir la misma al tribunal competente mediante Oficio, a los fines de la prosecución de lo peticionado; una vez cumplido con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
III
DECISION.
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: Primero: se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del territorio. Segundo: Se ordena librar oficio de remisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy; una vez cumplida la regulación de la competencia establecida en la norma que regula la materia. Tercero: Dada la naturaleza del caso, no existe condenatoria en costas.-
Regístrese y Publíquese, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.gob.ve, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada, en Jornada del Tribunal móvil, Santa Teresa del Tuy, a los 27 días de mes de febrero del año 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
El Juez Provisorio
Asdrúbal José Aponte Paz. El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez Marchan.-
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez Marchan.-
Exp. Nº 6024-2026
AJAP/GJ/Maglory