Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: YEISSELL YESSIMAR GARCIA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.562.127, en contra del ciudadano: JOSE LEONARDO ROJAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.774.390.-
En consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del estado Anzoategui, en fecha 28/12/2012, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 154. Folios Nº 154 del año 2012. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: calle Bolívar, casa N° 44, Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. -

En virtud que la anterior Decisión se dictó en la Jornada de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy Constituido Tribunal Móvil, en: la Aldea Universitaria Alí Primera, sede de la Universidad Politécnica Territorial de los Valles del Tuy, ubicada en la Urbanización Luis Tovar, Avenida Principal, redoma de las casitas plásticas, Municipio Independencia del estado Miranda.-

Este Tribunal por auto separado, ordenará participar del presente fallo a los Registros Respectivos; una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil. -

Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.gob.ve, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada, en Jornada del Tribunal móvil, Santa Teresa del Tuy, a los 27 días de mes de febrero del año 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
El Juez Provisorio
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez Marchan.-

En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley.-

El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez Marchan.-

Exp. Nº 6053-2026.-
AAP/GJ/Maglory