I
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 22/01/2026, ante la secretaría de este Tribunal por el ciudadano: REINALDO HERRERA MARTINEZ, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.301.157, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 49.711 y anexan a la solicitud Original Documento Privado firmado entre las partes.

En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 27/01/2026 y cursante al folio treinta y siete (37), admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos las citaciones de los reconocedores para que manifiesten sí reconocen el Contenido y Firma del Documento Privado de compra venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno N° 1-A, anexo a la presente solicitud, sobre una vivienda principal, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio cuarenta y uno (41) Cursa diligencia de fecha 03/02/2026, estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM GIL, donde consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: LUIGIA ANTONIETTA GALLUZZO BUFFET, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº V-5.402.086, la cual le fue firmada en la misma fecha.

Al folio cuarenta y tres (43) Cursa diligencia de fecha 03/02/2026, estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM GIL, donde consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: LUIGIA ANTONIETTA GALLUZZO BUFFET, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº V-5.402.086, en representación de los ciudadanos: GERARDINE JOSE GALLUZZO VELASQUEZ, LINO RAFAEL GALLUZZO LEON, DOMENICO RAFAEL GALLUZZO PADRINO y DOMENICA WALESKA GALLUZZO PADRINO venezolanos mayores de edad, solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-17.242.608, V-18.131.802, V-31.031.412 y V-29.982.785; respectivamente la cual le fue firmada en la misma fecha.

Al folio cuarenta y cinco (45) de fecha 03/02/2026, cursa diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM GIL, donde consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: MIRIAM HERNANDEZ DE GALLUZZO, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cedula de identidad Nº V-6.422.371, la cual le fue firmada en la misma fecha.

Al folio cuarenta y siete (47) de fecha 03/02/2026, cursa diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM GIL, donde consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: RAIRIS CAROLINA GALLUZZO DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº V-18.729.653, la cual le fue firmada en la misma fecha.

Al folio cuarenta y nueve (49) de fecha 03/02/2026, cursa diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM GIL, donde consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: ELIANA DEL CARMEN GALLUZZO FARIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-19.373.762, la cual le fue firmada en la misma fecha.

Al folio cincuenta y uno (51) y de fecha 06/02/2026, cursa Acta levantada por este Tribunal a los ciudadanos: LUIGIA ANTONIETTA GALLUZZO BUFFET venezolana, casada mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.402.086, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: GERARDINE JOSE GALLUZZO VELASQUEZ, LINO RAFAEL GALLUZZO LEON, DOMENICO RAFAEL GALLUZZO PADRINO y DOMENICA WALESKA GALLUZZO PADRINO venezolanos mayores de edad, solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.242.608, V-18.131.802, V-31.031.412 y V-29.982.785, respectivamente, según poderes, EL PRIMERO: Registrado en el Registro Público del Segundo Circuito, del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 21, folio 112, tomo 13 del Protocolo de Transcripción de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), EL SEGUNDO: Registrado en el Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 8, Folio 32, Tomo 1, del Protocolo de Transcripción, de fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil veinticinco (2025), EL TERCERO: autenticado ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, Estado Apure, bajo el N° 26, tomo 19, folios 93 hasta el 95 de fecha 09/05/2025 y Registrado ante el Registro del Municipio San Francisco del Estado Guárico, bajo el N° 50 folio 339, tomo 4, del Protocolo de Transcripción de fecha 04/08/2025, así como también a las ciudadanas: MIRIAM HERNANDEZ DE GALLUZZO, RAIRIS CAROLINA GALLUZZO DE CARVAJAL, ELIANA DEL CARMEN GALLUZZO FARIÑA, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, casada la segunda y soltera la tercera y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-6.422.371, V- 18.729.653, y V-19.373.762, respectivamente, reconocedores del Contenido y Firma del Documento Privado de compra y venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno N° 1-A, y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II

ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

Señala el solicitante ciudadano REINALDO HERRERA MARTINEZ, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.301.157, en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que los ciudadanos: LUIGIA ANTONIETTA GALLUZZO BUFFET venezolana, casada mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.402.086, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos: GERARDINE JOSE GALLUZZO VELASQUEZ, LINO RAFAEL GALLUZZO LEON, DOMENICO RAFAEL GALLUZZO PADRINO y DOMENICA WALESKA GALLUZZO PADRINO venezolanos mayores de edad, solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.242.608, V-18.131.802, V-31.031.412 y V-29.982.785, respectivamente, según poderes, EL PRIMERO: Registrado en el Registro Público del Segundo Circuito, del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 21, folio 112, tomo 13 del Protocolo de Transcripción de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), EL SEGUNDO: Registrado en el Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 8, Folio 32, Tomo 1, del Protocolo de Transcripción, de fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil veinticinco (2025), EL TERCERO: autenticado ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, Estado Apure, bajo el N° 26, tomo 19, folios 93 hasta el 95 de fecha 09/05/2025 y Registrado ante el Registro del Municipio San Francisco del Estado Guárico, bajo el N° 50 folio 339, tomo 4, del Protocolo de Transcripción de fecha 04/08/2025, así como las ciudadanas: MIRIAM HERNANDEZ DE GALLUZZO, RAIRIS CAROLINA GALLUZZO DE CARVAJAL, ELIANA DEL CARMEN GALLUZZO FARIÑA, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, casada la segunda y soltera la tercera y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-6.422.371, V- 18.729.653, y V-19.373.762, respectivamente, le dan en venta un bien constituido por una parcela de terreno N° 1-A, ubicada en la Calle Sucre de la población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, que según les pertenece de acuerdo con la declaración sucesoral identificada con el numero: 2.300.046.658, de fecha diecinueve (19) de octubre del dos mil veintitrés (2023), Certificado de Solvencia de Sucesiones N° de expediente 23.074, R.I.F: N° J-502688420 de fecha treinta (30) de mayo del dos mil veintitrés (2023) y que el mismo posee ficha catastral N° C-16515; la cual tiene un área aproximada CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRESCENTIMETROS (139.83 Mts2 ).

Según descripción señalada en la anterior solicitud, el inmueble colinda en NORTE: En un segmento rectilíneo de longitud nueve metros con veintitrés centímetros (9,23 mts), que colinda con casa de la sucesión de Marcos Claro. SUR: En un segmento rectilíneo de longitud nueve metros con veintitrés centímetros (9,23 mts), que colinda con la parcela 1-B. ESTE: En un segmento rectilíneo de longitud de quince metros con quince centímetros (15,15 mts), que colinda con la calle Sucre. OESTE: En dos segmentos rectilíneos de longitud quince metros con quince centímetros (15,15 mts) que colinda con la sucesión de Marcos Claro.
III

PUNTO PREVIO

Es importante resaltar que el presente caso, se trata del reconocimiento de un documento privado de cesión de derechos, el cual constituye un medio probatorio que demuestra el acto jurídico realizado por las partes, esto quiere decir que el negocio existe, correspondiendo a quien se sirva del instrumento privado reconocido judicialmente, intentar mediante vía independiente el cumplimiento de ese negocio jurídico, por ser como se alegó en la solicitud un juicio que persigue netamente la declaratoria de (la existencia de un negocio jurídico que se busca se reconozca), mas no conlleva intrínsecamente el cumplimiento del contenido de lo reconocido vía judicial.

En este orden de ideas, es necesario traer a colación los artículos 1.363 y 1.364 del código civil, que textualmente rezan:
“Las disposiciones anteriormente transcritas, permiten evidenciar que una persona puede acudir al órgano jurisdiccional a exigir el reconocimiento de la firma de un instrumento privado, con el entendido que el obligado a reconocerlo, si lo hace, se tiene por reconocido (en el caso de que sea producido en juicio y haya sido opuesto para su reconocimiento); y para el caso en que acuda al llamamiento al Tribunal y voluntariamente reconozca su firma, se constituye en documento privado reconocido. En ambos casos, no es de la incumbencia del juez indagar sobre la certeza o falsedad del contenido del documento, ya que no se está discutiendo la falsedad del mismo…”

Del análisis previo de la presente solicitud en autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado según lo establecido en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil por lo que se tramita mediante solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

Se puede observar que al folio cincuenta y uno (51) y de fecha 06/02/2026, cursa Acta en la cual se evidencia un error involuntario de transcripción en el particular “Primero” donde se lee textualmente los datos del Poder “Autenticado en la Notaria Publica de San Carlos, Estado Cojedes bajo el N° 32, tomo N° 9, folio 173 hasta 177 de fecha 23/04/2024 y Registrado en el Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 8, Folio 32, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción, de fecha trece (13) de Junio del dos mil veinticuatro (2024)” siendo que el mismo no corresponde a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal deja sin efecto dicho particular. Asimismo se deja constancia que el acta fue levantada a los ciudadanos: LUIGIA ANTONIETTA GALLUZZO BUFFET venezolana, casada mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.402.086, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: GERARDINE JOSE GALLUZZO VELASQUEZ, LINO RAFAEL GALLUZZO LEON, DOMENICO RAFAEL GALLUZZO PADRINO y DOMENICA WALESKA GALLUZZO PADRINO venezolanos mayores de edad, solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.242.608, V-18.131.802, V-31.031.412 y V-29.982.785, respectivamente, según poderes, EL PRIMERO: Registrado en el Registro Público del Segundo Circuito, del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 21, folio 112, tomo 13 del Protocolo de Transcripción de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), EL SEGUNDO: Registrado en el Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 8, Folio 32, Tomo 1, del Protocolo de Transcripción, de fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil veinticinco (2025), EL TERCERO: autenticado ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, Estado Apure, bajo el N° 26, tomo 19, folios 93 hasta el 95 de fecha 09/05/2025 y Registrado ante el Registro del Municipio San Francisco del Estado Guárico, bajo el N° 50 folio 339, tomo 4, del Protocolo de Transcripción de fecha 04/08/2025, así como también a las ciudadanas: MIRIAM HERNANDEZ DE GALLUZZO, RAIRIS CAROLINA GALLUZZO DE CARVAJAL, ELIANA DEL CARMEN GALLUZZO FARIÑA, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, casada la segunda y soltera la tercera y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-6.422.371, V- 18.729.653, y V-19.373.762, respectivamente, a quienes les fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto les fue puesto a la vista el documento Privado de Cesión de Derechos acompañado en la presente solicitud, a los fines de que reconozcan o no el contenido del mismo y quienes declaran lo siguiente: “Si reconocemos el contenido del documento privado de compra y venta de un bien constituido por una parcela de terreno N° 1-A, ubicada en la calle Sucre, Santa Lucia Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, que nos pone a la vista el Tribunal, así como las firmas y huellas estampadas al vuelto del folio cuatro (04), la cual es de nuestro puño y letra”.

En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento, tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante, su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado.
IV
MOTIVA
La acción por reconocimiento de documento, es aquella capaz de otorgarle a un instrumento privado, efectos de certeza y que tiene una pre ponderación dentro del derecho probatorio, que en virtud de su alcance y eficacia se equipara con la del instrumento público, tal como lo preceptúa el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano.

El procedimiento que aquí se ventila tiene por finalidad reconocer o no, el contenido y firma de un determinado instrumento privado, como en efecto así sucedió, por lo que la sentencia que se dicta tiene carácter declarativo, es decir, declara que el documento que antes era privado, ahora es un documento privado reconocido (en contenido y Firma), sin entrar a analizar las prestaciones de cada una de las partes previstas en el instrumento en cuestión, pues corresponde a las partes ejercer las acciones que considere pertinente en otro procedimiento autónomo, distinto a este.

Cabe destacar que, en el sistema Judicial venezolano, el reconocimiento de documentos privados, puede solicitarse por acción principal mediante demanda en juicio ordinario o por vía incidental, el cual se produce por medio de documento junto con el libelo de la demanda.

Ahora bien, en lo que concierne al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “ Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.

Por otro lado, tenemos lo señalado en el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual establece: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil”

El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, la cual reza: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición (…)”.

De igual forma el artículo 1.364 del Código Civil, señala lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Cabe destacar, que Mediante sentencia N° 143 de fecha 10/04/2023, emanada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “a los efectos del juicio de reconocimiento de documento privado es netamente declarativo, en la cual solo se reconoce la existencia o inexistencia de una situación de derecho, mas no se persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida…”

Por lo anteriormente expuesto, y por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado el Reconocimiento de Documento Privado de compra venta, de un inmueble constituido por una parcela de terreno N° 1-A, ubicada en: la Calle Sucre de la población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 22/01/2026, ante la secretaría de este Tribunal por el ciudadano REINALDO HERRERA MARTINEZ, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.301.157, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 49.711 es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.