REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 18 de febrero del año 2026.
215° y 166º
EXPEDIENTE Nro. 14823.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTE: JESÚS GABRIEL LUGO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.594.000. –
ABOGADA ASISTENTE: IRIS RODRÍGUEZ GERARDY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 87.580. –
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de diciembre del año 2025, el ciudadano JESÚS GABRIEL LUGO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.594.000, debidamente asistido en este acto por la profesional del Derecho IRIS RODRÍGUEZ GERARDY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 87.580, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole por distribución a este Juzgado, según se evidencia del sorteo N° 82 de esta misma fecha 10/12/2025.
En fecha 16 de diciembre del año 2025, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, asignándosele el N° 14823, e instó a la parte solicitante a consignar la documentación con su respectivo tramite en copia certificada.
En fecha 19 de enero del año 2026, compareció el solicitante asistido de abogada y mediante diligencia solicito la devolución de la Acta de Defunción Apostillada de la De Cujus, a los fines de ser registrada antes la Oficina de Registro Civil venezolano.
En fecha 22 de enero del año 2026, este Tribunal dictó auto NEGANDO, el desglose solicitado en fecha 19/01/2026.
En fecha 10 de febrero del año 2026, compareció la solicitante asistida de abogado, y mediante diligencia desistió de presente solicitud y así mismo solicitó el desglose y devolución de los originales.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano JESÚS GABRIEL LUGO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.594.000, habido en autos, dándose por consumado el acto. Igualmente se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas requeridas por la parte interesada.
Así mismo se acuerda la devolución de las copias certificadas que rielan en los folios siete (07) hasta el diez (10), el once (11), el doce (12) hasta el catorce (14), el quince (15) hasta el diecisiete (17) y el dieciocho (18) hasta el diecinueve (19) ambos inclusive del presente expediente. En consecuencia, se ordena el desglose de las documentales antes mencionadas, dejando en su lugar copia simple por cursar en copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado procediendo al desglose de las documentales solicitadas. Asimismo, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
ABRA/PDBP/Maria.
Exp. 14823.
|