REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, diecinueve (19) de febrero del año 2026.
215° y 166°

SOLICITUD N°14788.-
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto en la Jornada de Tribunal Móvil convocada por el Tribunal Supremo de Justicia y la Jueza Rectora del estado Bolivariano de Miranda llevada a cabo en a cabo en: Salón de Arte y Cultura Hugo Chávez, calle Miranda con Calle Girardot, parroquia Guatire, Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los MORELA TINEO DE AGUILERA, TOMAS MANUEL AGUILERA TINEO, JULIAN EZEQUIEL AGUILERA TINEO, MORELLMYS MILIPZA AGUILERA TINEO y SNEELL AGUILERA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.743.897, V-8.752.029, V-8.754.696, V-10.097.925 Y V-11.480.246, respectivamente, en sus carácter de causahabiente del De Cujus, ciudadano TOMAS MANUEL AGUILERA TINEO (✟), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.309.300.
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la parte solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por la solicitante los fotostatos correspondientes a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.miranda.tsj.gob.ve. Cúmplase. –
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVENALES ARMAS

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. PAMELA D. BLANCO P.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hará entrega de la misma a la parte interesada.
LA SECRETARIA Acc,

Abg. PAMELA D. BLANCO P.



ABRA/pdbp/Anyelika.
DUUH
Solicitud Nº14788. –