REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 24 de febrero del año 2026.
215º y 167º
Expediente N° 14834.-
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana NELLY MARIA MORILLO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.761.262, debidamente asistida en este acto por la abogada TEIRIN MENDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.483.411, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.807, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana NELLY MARIA MORILLO DE RANGEL (esposa del De Cujus), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.761.262, y a sus hijos, ciudadanos ANTHONY GABRIEL RANGEL MORILLO, NESTOR LUIS RANGEL MORILLO, LUIS ENRIQUE RANGEL MORILLO, KAREM MARGARITA RANGEL ROJAS, BEANEYSA ALEJANDRA RANGEL SANCHEZ y BEANELY CAROLINA RANGEL DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.094.123, V-18.094.134, V-22.780.517, V-10.518.181, V-13.844.803 y V-13.844.804, respectivamente, del De Cujus, ciudadano NESTOR LUIS RANGEL SANCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.995.154.
Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
ABRA/PDBP/Maria.
Solicitud N° 14834.
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