TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, 03 de febrero del año 2026.
215º y 166º
Expediente N° 14804.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos MARIA ISABEL PACHECO ARAUJO, ISABEL DEL CARMEN PACHECO ARAUJO, TIBISAY CAROLINA PACHECO ARAUJO, CARLA ALEXANDRA PACHECO ARAUJO, LAURA MARITZA PACHECO ARAUJO, ELIZABETH COROMOTO PACHECO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.104.508, V-12.297.131, V-12.297.130, V-13.110.269, V-14.868.891 y V-18.954.258 respectivamente, causahabientes de la De Cujus ISABEL BRIGIDA ARAUJO DE PACHECHO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.163.221.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. LA JUEZ,
LA SECRETARIA Acc,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
Abg. PAMELA D. BLANCO. P.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hará entrega de la misma a la parte interesada.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PAMELA D. BLANCO. P.
ABRA/PDBP/Anyelika.
Exp. Nº 14804.
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