REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 04 de febrero del año 2026.
215º y 166º

Expediente N° 14835.-
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ALEXIA AUXILIADORA MEJIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-3.532.865, debidamente asistida por la Abogada TERESA SABINA LECCA JOYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 52.433, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ALEXIA AUXILIADORA MEJIA DE RODRIGUEZ (Esposa del De Cujus), venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-3.532.865, y a los ciudadanos VICTOR JAVIER RODRIGUEZ OSORIO y JORGE LUIS RODRIGUEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.307.537 y V-11.733.639, respectivamente, del De Cujus, ciudadano FRANCISCO GREGORIO RODRIGUEZ BALZATEGUI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.773.272.
Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.

Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,



Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.

LA SECRETARIA Acc,




Abg. PAMELA D. BLANCO P.


ABRA/PDBP/Maria.
Solicitud N° 14835.