REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, cinco (05) de febrero del año 2026.
215° y 166°
SOLICITUD N°14875.-
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto en la Jornada de Tribunal Móvil convocada por el Tribunal Supremo de Justicia y la Jueza Rectora del estado Bolivariano de Miranda llevada a cabo en: Salón de Arte y Cultura Hugo Chávez, calle Miranda con Calle Girardot, parroquia Guatire, Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal Declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los(as) ciudadanos(as) MARIA TERESA CHOURIO DE ROMERO y ROMANO DAVID ROMERO CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.136.420 y V-32.434.012, respectivamente, en sus carácter de causahabientes del/la De Cujus, ciudadano NIELSY ENRIQUE ROMERO (♰), quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.221.740.
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la parte solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por el/la solicitante los fotostatos correspondientes a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.miranda.tsj.gob.ve. Cúmplase. –
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVENALES ARMAS
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
ABRA/pdbp/owy.
DUUH.
Solicitud N°14875.
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