REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° S-5849
SOLICITANTE: Ciudadanas MARIELA HEREDIA MACHADO, GENESIS MARIEL MEJIAS HEREDIA y KARLIS MARIELI MEJIAS HEREDIA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.760.456, V-20.416.877 y V-22.789.074, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA AUXILIADORA PINTO AZUAJE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.902
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
En fecha 04 de los corrientes, compareció por ante este Tribunal las ciudadanas MARIELA HEREDIA MACHADO, GENESIS MARIEL MEJIAS HEREDIA y KARLIS MARIELI MEJIAS HEREDIA, debidamente asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA PINTO AZUAJE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.902, solicitando se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del DE-CUJUS ciudadano CARLOS BERMUDEZ, identificados con la cedula N° V-4.083.516, quien en vida fuera su PAREJA de la primera nombrada y PADRE de las dos últimas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Febrero de 2026, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a las solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 09 de febrero del 2026, este tribunal mediante auto ordeno subsanar la foliatura a partir de folio cuatro (4) y proseguir de forma correlativa, ya que se evidencio un error.
En fecha 11 de Febrero de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NORMA GAMBHIE SILVA y ANDRES EDUARDO TOVAR, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.449.199 y V-6.320.851, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original del acta de Defunción Nro. 239, de fecha 10 de Noviembre de 2025, emanada del Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, del DE-CUJUS ciudadano CARLOS MEJIAS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.083.516
2. Copia simple del documento de identidad del DE-CUJUS ciudadano CARLOS MEJIAS BERMUDEZ.
3. Copia certificada simple de la Unión Estable de Hecho de los ciudadanos CARLOS MEJIAS BERMUDEZ y MARIELA HEREDIA MACHADO, acta Nro. 20, de fecha 15 de julio de 2021, emanada del Registro Civil de la Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano Miranda.
4. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana MARIELA HEREDIA MACHADO.
5. Copia simple del acta de nacimiento N° 332, de la ciudadana GENESIS MARIEL MEJIAS HEREDIA, emitido de la prefectura del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda.
6. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana GENESIS MARIEL MEJIAS HEREDIA.
7. Copia simple del acta de nacimiento N° 73, de la ciudadana KARLIS MARIELI MEJIAS HEREDIA, emitido del Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.
8. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana KARLIS MARIELI MEJIAS HEREDIA.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
Las solicitantes, ciudadanas MARIELA HEREDIA MACHADO, GENESIS MARIEL MEJIAS HEREDIA y KARLIS MARIELI MEJIAS HEREDIA, ambas debidamente asistidas por la abogada MARIA AUXILIADORA PINTO AZUAJE, todas suficientemente identificadas en autos, propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 11 de Febrero del 2026. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicas y Universales Herederas a favor de las ciudadanas MARIELA HEREDIA MACHADO, GENESIS MARIEL MEJIAS HEREDIA y KARLIS MARIELI MEJIAS HEREDIA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.760.456, V-20.416.877 y V-22.789.074, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a las ciudadanas MARIELA HEREDIA MACHADO, GENESIS MARIEL MEJIAS HEREDIA y KARLIS MARIELI MEJIAS HEREDIA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.760.456, V-20.416.877 y V-22.789.074, respectivamente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del DE CUJUS ciudadano CARLOS MEJIAS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.083.516. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en HIGUEROTE: a los diecinueve (19) Días Del Mes De Febrero Del Año Dos Mil Veintiséis (2026). AÑOS 215°DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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