REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° S-5851

SOLICITANTE: Ciudadana MARIA DIONYNDA MEJIAS ORDAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.945.683, actuando en nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos MARIA VIRGINIA MEJIAS ORDAZ, MILAGRO COROMOTO MEJIAS ORDAZ, MARY ANGELA MEJIAS ORDAZ, CARLOS JOSE MEJIAS ORDAZ y MERCEDES BELEN MEJIAS ORDAZ, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.752.199, V-8.752.200, V-10.694.390, V-10.694.261 y V-6.839.244, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.372.799, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.360

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-

En fecha 10 de los corrientes, compareció por ante este Tribunal, interpuesta por la ciudadana MARIA DIONYNDA MEJIAS ORDAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.945.683, actuando en nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos MARIA VIRGINIA MEJIAS ORDAZ, MILAGRO COROMOTO MEJIAS ORDAZ, MARY ANGELA MEJIAS ORDAZ, CARLOS JOSE MEJIAS ORDAZ y MERCEDES BELEN MEJIAS ORDAZ, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.752.199, V-8.752.200, V-10.694.390, V-10.694.261 y V-6.839.244, respectivamente, debidamente asistida por el abogado MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.372.799, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.360, solicitando se declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la DE-CUJUS JUANA ORDAZ DE MEJIAS, identificada con la cedula N° V-1.999.216, quien en vida fuera su MADRE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 11 de febrero de 2026, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 13 de febrero de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARGARET ANAIS ROMERO PUELLO y ALEJANDRO SALVADOR CUFAT AGUIAR, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.619.529 y V- 11.920.742, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de los documentos de identidad de los ciudadanos MARIA DIONYNDA MEJIAS ORDAZ y MIGUEL JOSE MEJIAS ORDAZ.
2. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana MARIA VIRGINIA MEJIAS ORDAZ.
3. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana MILAGRO COROMOTO MEJIAS ORDAZ.
4. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana MARY ANGELA MEJIAS ORDAZ.
5. Copia simple del documento de identidad del ciudadano CARLOS JOSE MEJIAS ORDAZ.
6. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana MERCEDES BELEN MEJIAS ORDAZ.
7. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana JUANA ORDAZ DE MEJIAS.
8. Copia certificada del acta de nacimiento N° 39 de la ciudadana MARIA DIONYNDA MEJIAS ORDAZ, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Acevedo.
9. Copia certificada del acta de nacimiento N° 132 de la ciudadana MARIA VIRGINIA MEJIAS ORDAZ, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Brión.
10. Copia certificada del acta de nacimiento N° 162 de la ciudadana MILAGRO COROMOTO MEJIAS ORDAZ, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Brión.
11. Copia certificada del acta de nacimiento N° 8 de la ciudadana MARY ANGELA MEJIAS ORDAZ, emanada de la Oficina del registro civil del municipio Acevedo.
12. Copia certificada del acta de nacimiento N° 121 del ciudadano CARLOS JOSE MEJIAS ORDAZ, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Acevedo.
13. Copia certificada del acta de nacimiento N° 21 de la ciudadana MERCEDES BELEN MEJIAS ORDAZ, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Brión.
14. Copia certificada del acta de nacimiento N° 164 del ciudadano MIGUEL JOSE MEJIAS ORDAZ, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Brión.
15. Copia certificada del acta de Defunción N° 242 de la ciudadana JUANA ORDAZ DE MEJIAS, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Brión.
16. Copia certificada del acta de Defunción N° 304 del ciudadano MIGUEL JOSE MEJIAS ORDAZ, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Brión.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

La solicitante, ciudadana MARIA DIONYNDA MEJIAS ORDAZ, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIA VIRGINIA MEJIAS ORDAZ, MILAGRO COROMOTO MEJIAS ORDAZ, MARY ANGELA MEJIAS ORDAZ, CARLOS JOSE MEJIAS ORDAZ y MERCEDES BELEN MEJIAS ORDAZ, debidamente asistida por el abogado MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, todos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados como testigos los ciudadanos MARGARET ANAIS ROMERO PUELLO y ALEJANDRO SALVADOR CUFAT AGUIAR, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.619.529 y V-11.920.742, respectivamente, en fecha 13 de Febrero del 2026 en. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de la ciudadana MARIA DIONYNDA MEJIAS ORDAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.945.683, actuando en nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos MARIA VIRGINIA MEJIAS ORDAZ, MILAGRO COROMOTO MEJIAS ORDAZ, MARY ANGELA MEJIAS ORDAZ, CARLOS JOSE MEJIAS ORDAZ y MERCEDES BELEN MEJIAS ORDAZ, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.752.199, V-8.752.200, V-10.694.390, V-10.694.261 y V-6.839.244, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

-III-
-DECISIÓN-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos MARIA DIONYNDA MEJIAS ORDAZ, MARIA VIRGINIA MEJIAS ORDAZ, MILAGRO COROMOTO MEJIAS ORDAZ, MARY ANGELA MEJIAS ORDAZ, CARLOS JOSE MEJIAS ORDAZ y MERCEDES BELEN MEJIAS ORDAZ, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.945.683, V-8.752.199, V-8.752.200, V-10.694.390, V-10.694.261 y V-6.839.244, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la DE-CUJUS JUANA ORDAZ DE MEJIAS, quien en vida fuera MADRE de los solicitantes. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215°de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


NANCY SOJO