REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SOLICITUD: N° S- 5852.-
SOLICITANTE: Ciudadana ELVA MARIA TORRES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.354.171.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MACHADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.926.704, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.477.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
En fecha 10 de Febrero de 2026, compareció por ante Tribunal, la ciudadana ELVA MARIA TORRES GONZALEZ, asistida por el abogado ARTURO MACHADO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en Curiepe, sector El Guárico, Calle Agrícola (una cuadra después de la plaza Bolívar de Curiepe), Parroquia Curiepe, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (185.00 mts2), y con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (169.91 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En seis metros con setenta y cuatro centímetros (6,74 mts) con el Rio Curiepe; al SUR: En seis metros con setenta y cuatro centímetros (6.74 mts) con Calle La Agricultura; al ESTE: En veintisiete metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (27.45 mts) con casa de la familia Peña; y al OESTE: En veinticinco metros cuadrados con veintiuno centímetros (25.21 mts) con casa de la familia Rivero. Según se evidencia en autorización suscrita en fecha 19/09/24 por la Dirección de Sindicatura del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, informe y croquis de levantamiento parcelario emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión suscrita en fecha 09/09/24. Solicitud de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de febrero de 2026, este Tribunal mediante auto le asigno la numeración S-5852 e Instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 26 de Febrero de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: GABRIEL JOSE BRITO BRITO y MIRGLE ALEJANDRA RODRIGUEZ TORRES, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-37.295.775 y V-13.979.358 respectivamente, ambos en calidad de testigos en la presente solicitud.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana ELVA MARIA TORRES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.354.171.
2. Original de la autorización emitida por la dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, para tramitar Titulo Supletorio de las bienhechurias descritas en la solicitud a favor de la ciudadana ELVA MARIA TORRES GONZALEZ, antes identificada, de fecha 19/9/2024.
3. Informe y croquis emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda de fecha, ambas de 09/09/2024.
4. Croquis a mano alzada de la distribución de las bienhechurías.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante, ciudadana ELVA MARIA TORRES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.354.171, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron solicitados, compareciendo los ciudadanos GABRIEL JOSE BRITO BRITO y MIRGLE ALEJANDRA RODRIGUEZ TORRES, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-37.295.775 y V-13.979.358, respectivamente, en fecha 26 de Febrero de 2026, dando testimonio de la veracidad de dicha solitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana ELVA MARIA TORRES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.354.171. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana ELVA MARIA TORRES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.354.171, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en Curiepe, sector El Guárico, Calle Agrícola (una cuadra después de la plaza Bolívar de Curiepe), Parroquia Curiepe, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (185.00 mts2), y con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (169.91 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En seis metros con setenta y cuatro centímetros (6,74 mts) con el Rio Curiepe; al SUR: En seis metros con setenta y cuatro centímetros (6.74 mts) con Calle La Agricultura; al ESTE: En veintisiete metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (27.45 mts) con casa de la familia Peña; y al OESTE: En veinticinco metros cuadrados con veintiuno centímetros (25.21 mts) con casa de la familia Rivero. Según se evidencia en autorización suscrita en fecha 19/09/24 por la Dirección de Sindicatura del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, informe y croquis de levantamiento parcelario emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión suscrita en fecha 09/09/24. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
DIARICESE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VIENTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE FREBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las Dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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