REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano EROS TADEO CACCAVALE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-25.878.238.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana ROSAURA MARTINEZ CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 202.975

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5843

-I-
En fecha 27 de Enero del año 2026, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano EROS TADEO CACCAVALE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-25.878.238, debidamente asistido por la abogada ROSAURA MARTINEZ CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 202.975, solicitando se declare a su favor UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del DE-CUJUS ciudadano GIUSEPPE CACCAVALE ANUNCIATA, identificado con la cedula N° V-6.397.026, quien en vida fuera su PADRE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 28 de Febrero de 2026, mediante auto este tribunal le dio entrada a la presente solicitud y le asigno la numeración S-5843, e igualmente se le insto a promover (2) testigos, a lo fines de tomar su declaración.

En fecha 02 de Febrero de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEREZ MARQUEZ y PEDRO VICENTE FERNANDEZ OROPEZA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.932.495 y V-2.139.636, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante ciudadano EROS TADEO CACCAVALE MARTINEZ
2. Copia simple del documento de identidad del DE-CUJUS GIUSEPPE CACCAVALE ANUNCIATA
3. Copia simple de Registro de Defunción del DE-CUJUS GIUSEPPE CACCAVALE ANUNCIATA, emanada del Registro Civil del Municipio Bolivariano Brión de fecha 15/01/2026, Acta N° 09 folio N°009.
4. Copia simple del Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano EROS TADEOCACCAVALE MARTINEZ, N°. 1845, de fecha 17 de julio de 1998, emanada de la Primera Autoridad Civil, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, del Distrito Federal.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

El solicitante, ciudadano EROS TADEO CACCAVALE MARTINEZ, debidamente asistido por la abogada ROSAURA MARTINEZ CASTRO, suficientemente identificado en autos, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, presentándose los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEREZ MARQUEZ y PEDRO VICENTE FERNANDEZ OROPEZA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.932.495 y V-2.139.636, respectivamente, en fecha 02 de Febrero del 2026 por ante este Tribunal y dando su testimonio en relaciona la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor del ciudadano EROS TADEO CACCAVALE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-25.878.238. ASÍ SE DECIDE.

-III-
-DECISIÓN-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, al ciudadano EROS TADEO CACCAVALE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-25.878.238, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De-Cujus GIUSEPPE CACCAVALE ANUNCIATA, identificado con la cedula N° V-6.397.026, quien en vida fuera padre del solicitante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), previo las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA

NANCY SOJO