REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° S- 5715.-

SOLICITANTE: Ciudadana VIRGINIA COROMOTO GIL SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.805.357.

ASISTENCIA GRATUITA: Ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.348, en su carácter de Defensor Público del Estado Bolivariano de Miranda,

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-

En fecha 25 de Julio de 2025, compareció por ante el Tribunal Movil realizado en el Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana VIRGINIA COROMOTO GIL SERRANO, asistida por la abogada MARIA JOSE SANCHEZ, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina subalterna del Registro Público inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de mayo del 2025, registrado bajo el N° 2025-200, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.20175, correspondiente a los Libro del Folio Real del año 2025. Dicha construcción consta de una casa de bloque, frisada, techo de aceroli, cuatro (4) cuartos, dos (2) baños, estacionamiento, sala, comedor, cocina empotrada, un depósito de tanque superficial, tiene el perímetro cercado, ubicado en Calle Principal, Sector Maurica II, Casa S/N, Comunidad Mamporal, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (346,80 mts2), y con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADO CON DIEZ CENTÍMETROS (184.10 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En doce metros con cero centímetros (12.00 mts) con calle Proyecto, Sector Maurica II; SUR: En doce metros con cero centímetros (12.00 mts) con calle Principal, Sector Maurica II; ESTE: En veintiocho metros con noventa centímetros (28.90 mts) con la casa de la Sra. Yaritza Marin; y, OESTE: en veintiocho metros con noventa centímetros (28.90 mts) con casa del Sr. Pedro Marín. Información suministrada a través del referido documento de propiedad, del escrito de la solicitud, de la constancia de linderos emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz de fecha 01/10/25 y del croquis de levantamiento parcelario que acompaña la solicitud. La presente solicitud fue realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Julio de 2025, este Tribunal mediante auto, le dio entrada a la presente solicitud y le asigno la numeración S-5715, instando a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones testimoniales.

En fecha 04 de Febrero de 2026, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: YESENIA JOSEFINA REQUENA MAYO y ERIFRAIMARY DEL CARMEN RUIZ CAMACARO, ambas mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-14.384.074 y V-16.452.316, respectivamente, en calidad de testigos de la presente solicitud.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad del solicitante ciudadana VIRGINIA COROMOTO GIL SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.805.357.

2. Original de documento de propiedad a favor de la ciudadana VIRGINIA COROMOTO GIL SERRANO, identificada en autos, debidamente protocolizado por ante la Oficina subalterna del Registro Público inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de mayo del 2025, registrado bajo el N° 2025-200, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.20175, correspondiente a los Libro del Folio Real del año 2025.

3. Constancia de linderos emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda de fecha 01/10/2025.

4. Croquis de la ubicación del terreno donde fue construida la bienhechuría.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana VIRGINIA COROMOTO GIL SERRANO, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron solicitados, compareciendo las ciudadanas YESENIA JOSEFINA REQUENA MAYO y ERIFRAIMARY DEL CARMEN RUIZ CAMACARO, ambas mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-14.384.074 y V-16.452.316, respectivamente, ante la sede dl Tribunal en fecha 04 de Febrero de 2026, para dar su testimonio de la veracidad de dicha solitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana VIRGINIA COROMOTO GIL SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.805.357. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana VIRGINIA COROMOTO GIL SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.805.357, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina subalterna del Registro Público inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de mayo del 2025, registrado bajo el N° 2025-200, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.20175, correspondiente a los Libro del Folio Real del año 2025. Dicha construcción consta de una casa de bloque, frisada, techo de aceroli, cuatro (4) cuartos, dos (2) baños, estacionamiento, sala, comedor, cocina empotrada, un depósito de tanque superficial, tiene el perímetro cercado, ubicado en Calle Principal, Sector Maurica II, Casa S/N, Comunidad Mamporal, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (346,80 mts2), y con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADO CON DIEZ CENTÍMETROS (184.10 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En doce metros con cero centímetros (12.00 mts) con calle Proyecto, Sector Maurica II; SUR: En doce metros con cero centímetros (12.00 mts) con calle Principal, Sector Maurica II; ESTE: En veintiocho metros con noventa centímetros (28.90 mts) con la casa de la Sra. Yaritza Marin; y, OESTE: en veintiocho metros con noventa centímetros (28.90 mts) con casa del Sr. Pedro Marín. Información suministrada a través del referido documento de propiedad, del escrito de la solicitud, de la constancia de linderos emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz de fecha 01/10/25 y del croquis de levantamiento parcelario que acompaña la solicitud. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

DIARICESE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Seis (06) Días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


NANCY SOJO

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

NANCY SOJO