REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

HIGUEROTE: Seis (06) De Febrero Del Año Dos Mil Veintiséis (2026)
215º Y 166
Vista el Acta de Obligación de Manutención recibida por ante este Tribunal en fecha 02/02/2026, consignada por la ciudadana JHOANA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.097.886, en su carácter de Defensora acreditada por el CMDNNA del Municipio Brion, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención, acta suscrita por ante la Defensoría municipal de niños, niñas y adolescentes de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27/01/26, por los ciudadanos YANEISY MARIA KEY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.651.062, residenciada en Tacariguita, sector Los Ranchos, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda y el ciudadano JOSE GREGORIO PADRON URBINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.651.183, residenciado en Ciudad Brión, Calle 2, Municipio Brión, quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de sus menores hijos que llevan por nombres: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 14/08/2016, de nueve (09) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 633, de fecha 05/09/2016, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 04/01/2018, de ocho (08) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 03, de fecha de 09/01/2018 y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 24/08/2013, de doce (12) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 3724, de fecha de 26/08/2013, ahora bien, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020, en razón a la presente solicitud que fue admitida mediante auto en fecha 04/02/2026, en la cual las partes convienen lo que textualmente se transcribe: “…PRIMERO El Padre aportara la cantidad de 15,000.000 Bolívares, el quince y el ultimo 10,000.000 Bolívares firmando un recibo, la otra parte la madre víveres. El padre charcutería y proteínas. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos; SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden: El padre aportara 3 uniforme casuales ropa y casuales, y la madre 3 uniforme deportivo ropa y calzado, merienda 2 semana para cada uno, útiles entre los dos; TERCERO: Para los gastos de compra navideñas establecen: para el 24 la madre aportara 3 estreno, y el padre para el 31, 3 estrenos. Los juguetes por separado; CUARTO: En cuanto a la atención medica: medicinas 50% y 50%, con presupuesto, los artículos de higiene personal el padre los artículos mensuales y cualquier otra cosa; QUINTA: En cuanto a los aporte para recreación, actividades, culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido; SEXTO: La (el) señor (a) YANEISY KEY se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Sr. (a) JOSE PADRON, por concepto de obligación de manutención será disfrutado en su totalidad para sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda, como lo ha venido haciendo; SÉPTIMO: Los ciudadanos YANEISY KEY y JOSE PADRON, ampliamente identificados, solicita sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda…”. En razón a lo anterior transcrito este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. Expídase copia certificada a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Seis (06) Días Del Mes De Febrero Del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,


NANCY SOJO