REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 06 de febrero del 2.026
214° y 166°
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana: IYAGUAMARI BENITEZ FLORES, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la calle el Coco, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Miranda y titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.454.055, asistida por el abogado Jesús Ramón Díaz Pariche, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº 24.027, el cual fue recibido ante este despacho en fecha 02 de febrero del presente año 2.026, según consta de nota de secretaría cursante al folio dos (02), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, que garantice el derecho sobre una bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, en la Calle el Coco, Sector la Trinidad, Parroquia San José de Barlovento del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de trecientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (337,58mts2), y con un área de construcción de ciento treinta y dos metros cuadrados con dieciséis centímetros (132,16 Mts2), signado con el Numero Catastral 15-02-01-U-004-019-002; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En diez metros con veinte y cinco centímetros (10,25mts2) con calle el coco, SUR: En once metros con noventa y cinco centímetros (11,95mts2) con propiedad que es o fue de Freddy Pacheco ESTE: En treinta metros con ochenta y nueve centímetros (30,89mts2) con propiedad que es o fue de Ángel Vaamonde y OESTE: En treinta metros, (30,00mts2) con propiedad que es o fue de Quintana Vicenta Anastacia y propiedad que es o fue de Isidra Hernández. Las bienhechurías constan de: Una (01) puerta de metal que da acceso a la entrada, un (01) porche, una (01) puerta de madera, tres (03) habitaciones, cada una con puerta de madera, un (01) baño, una sala comedor, cuatro (4) ventanas de madera, con protección de metal, una puerta de metal en la parte de atrás de la casa, un garaje con portón de metal, con un valor aproximado de un millón novecientos ochenta mil bolívares (Bs.1.980.000,00). De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de abril del 2.009. De igual manera apreciada positivamente y

suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: IYAGUAMARI BENITEZ FLORES, sobre el bien inmueble constituido por la bienhechuría antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------- LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede. ------------------
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ

AMP/MGFL/ndc.-
Sol. 2026-001