CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana HILDA MARGARITA VASQUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-6.159.717, asistida por la abogada MIREYA CASTAÑEDA, adscrita a la SINDICATURA MUNICIPAL DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.480. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 8, de fecha 26-01-2025.
Alega la solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechurías con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno que son o fueron de SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA ALVARENGA, ubicado en Sector La Marina, al frente del Centro de Acopio Mercal, Manzana A, calle p/Hugo Rafael Chávez Frías, casa s/n, Charallave, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Siendo que dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de VEINTISIETE MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (27.050 Mts2);y sus medidas y linderos los siguientes:NORTE:ELVA SILVA, cedula de identidad Nº V-10.866.486; SUR:WILLIAMS ARIAS, cedula de identidad Nº V- 15.821.158; ESTE:VANESSA GARCIA, cedula de identidad Nº V-15.821.153, y OESTE: Ronald Palma, cedula de identidad Nº V-16.658.238. El inmueble arriba descrito posee un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (86,64 Mts2);la bienhechuría descrita anteriormente, cuenta con tres (3) puertas que se distribuyen: una puerta principal, una en la parte de atrás, una en la entrada, un estacionamiento, una santa maría, seis ventanas de hierro con panorámica, tiene servicio eléctrico, servicios de aguas servidas y potables, una salacocina con un mesón de cerámica, pasillos y el piso en toda casa con cerámica, está cerrada una gran parte de bloques frisado. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 27 de enero de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el libro respectivo bajo el Nº S-005-2026, e instado a consignar originales de los recaudos.
En fecha 04 de febrero de 2026, previa consignación de los recaudos originales, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:

• Planilla de información catastral ABMCR-SDC-DM-CI Nº 171-2025,expedida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, de fecha 15 de diciembre de 2025.
• Carta aval, emitida por el Consejo Comunal Cacique Terepaima.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
• Autorización de Titulo Supletorio de Vivienda, expedida de la Sindicatura Municipal de Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
• Constancia de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal Cacique Terepaima.
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos los ciudadanos JESUS ALBETO RIVAS Y THAIS ELENA AVENDAÑO CHIRINOS.

En fecha 05 de febrero de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos JESUS ALBETO RIVAS Y THAIS ELENA AVENDAÑO CHIRINOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.303.975 y V- 9.962.259, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos JESUS ALBETO RIVAS Y THAIS ELENA AVENDAÑO CHIRINOS identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor dela ciudadanaHILDA MARGARITA VASQUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-6.159.717, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno que son o fueron de SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA ALVARENGA,ubicado en Sector La Marina, al frente del Centro de Acopio Mercal, Manzana A, calle p/Hugo Rafael Chávez Frías, casa s/n, Charallave, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Siendo que dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de VEINTISIETE SIETE MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (27.050 Mts2); y sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: ELVA SILVA, cedula de identidad Nº V-10.866.486; SUR: WILLIAMS ARIAS, cedula de identidad Nº V- 15.821.158; ESTE: VANESSA GARCIA, cedula de identidad Nº V-15.821.153, y OESTE: Ronald Palma, cedula de identidad Nº V-16.658.238. El inmueble arriba descrito posee un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (86,64 Mts2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los once (11) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA


KV/MP/bm
EXP. S-005-2026