CAPÍTULO II
ANTECENDENTES
Se inicia la presente demandade OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓNmediante escrito consignado en fecha 23-01-2026 por previo sorteo realizado por este Juzgado en funciones de Receptor y Distribuidor de documentos, según acta Nº 10, de fecha 23 de Enero de 2026,por el ciudadano DAIVERSSON JOHAN MORA GONZALEZ (Progenitor), titular de la cedula de identidad Nº V-30.541.390, quien actúa en representación de la niñaS.D.M.P. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por la abogada YUNELLYS ELENA ANDRADE MORA, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el N° 222.137, en contra dela ciudadanaSARA DESIREE PAUTA BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-30.436.215.
En fecha 23 de enero de 2026, este Tribunal procedió a dar entrada y admitir la presente solicitud, ordenándose la notificación de la parte accionada y al Fiscal 14º del Ministerio Publico.
Seguidamente en fecha 04-02-2026, el ciudadano alguacil de este Tribunal, quien procedió a consignar con efecto de firma boletas de notificación librada ala accionada y a la Fiscalía 14º del Ministerio Publico.
En fecha 04 de febrero de 2026, este Tribual dicto auto fijando oportunidad para el día 13-02-2026, para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación. Asimismo la Secretaria de este Despacho dejo constancia de la notificación vía telemática de la parte accionada.
En fecha 13 de febrero de 2026, siendo la oportunidad de hora y fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audienciapreliminar en fase de mediación en la presente causa, y una vez anunciado a viva voz el acto por el ciudadano alguacil,se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como no compareció el representante de la vindicta Pública, razón por la cual se declaró DESIERTO el acto.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala elartículo 472 delaLey Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que en esta misma fecha (13-02-2026), oportunidad de día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la parte accionante en la presente solicitud no hizo acto de presencia, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo carácter es de orden público e indiscutible, el cual nos establece que la incomparecencia sin causa justificada a la fase de medicación de la parte accionante a la audiencia preliminar, se debe de entender como un desistimiento tácito por la parte que ejerció la acción y como consecuencia de dicho desistimiento tendrá como extinguida la instancia, en tal sentido forzoso resulta para este juzgador considerar como DESISTIDA, la presente acción y en consecuencia, extinguida la misma. Así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: se considera DESISTIDA la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadanoDAIVERSSON JOHAN MORA GONZALEZ (Progenitor), titular de la cedula de identidad Nº V-30.541.390, quien actúa en representación de la niña S.D.M.P. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de UN (1) año de edad, en contra de la ciudadana SARA DESIREE PAUTA BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-30.436.215.SEGUNDO: en consecuencia, se declara extinguida la instancia.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Trece (13) días de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215 y 167°
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
Exp.N°SM-252-2026
KV/MP/yl*
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