CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por los ciudadanos CESAR ANDELFO RODRIGUEZ BOLIVAR y URBANIBEL PIÑERO DE RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-16.935.972 y V-15.795.201, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.772. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 89, de fecha 15-12-2025.

Alegan los solicitantes en su escrito, queadquirieron mediante Documento Protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda con fecha 18 de julio del año 2011, inscrito bajo el N° 2011.7403, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 236.13.10.1.4090, correspondiente al libro de Folio Real del año 2011 una (1) parcela de terreno distinguida con el N° 21, y la casa unifamiliar sobre ella construida, situada en la Calle 3 del Sector Conjunto Araguaney, Primera Etapa, de la Urbanización Las Brisas ubicada a un mil trescientos metros (1.300 mts.) de la Plaza Bolívar, colindando por su lado Oeste con la Prolongación de la Avenida Monseñor Pellin, en jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, La referida parcela de terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (208,07 m²), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteros con seis mil cuatrocientas once cienmilésimas por ciento (0,06411%), sobre las cosas y cargas comunes del Sector Conjunto Araguaney de la Urbanización Las Brisas, conforme a lo establecido en el Documento de Parcelamiento y su posterior aclaratoria, protocolizados ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el 15 de Marzo de 1.994, bajo el N° 37, Tomo 10 y el 11 de Octubre de 1.994, bajo el N° 39, Tomo 2, ambos del Protocolo Primero, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 3; SUR: Parcela N°23; ESTE: Parcela N° 9 y OESTE: Calle 3; La casa tiene un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (71,52 m²), consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños sala-comedor, cocina y lavadero; además le corresponde un puesto de estacionamiento, que asciende a un área de CUATRO CIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTİMETROS CUADRADOS (479.65 m²);Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de diciembre de 2025, este Tribunal, le dio entradaanotándose en el Libro respectivo bajo el Nº S-137-2025, y se instó a consignar los originales con el fin de su admisión.
En fecha 26 de enero de 2026,previa consignación de los recaudos solicitados este Tribunal, admitió la presente solicitud, en tal sentido se insta a la parte interesada a presentar los testigos para su evacuación.
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes ciudadanos CESAR ANDELFO RODRIGUEZ BOLIVAR y URBANIBEL PIÑERO DE RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-16.935.972 y N° V-15.795.201;
• Título De Propiedad emitido por el registro público de los municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda;
• Original de la cedula catastral, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta del estado Miranda, Inscripción Nº 8775, de fecha 12/12/2025;
• Carta de Residencia emitida por el Consejo “Comunal Araguaney”
• Medidas y linderos con sus 4 niveles.
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos, ciudadanos ANDREINA JOSE PAEZ TERAN y JULIO CESAR RODRIGUEZ YANEZ.

En fecha 29 de enero de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos ANDREINA JOSE PAEZ TERAN y JULIO CESAR RODRIGUEZ YANEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-27.448.373 y V-26.956.738, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos ANDREINA JOSE PAEZ TERAN y JULIO CESAR RODRIGUEZ YANEZ, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CESAR ANDELFO RODRIGUEZ BOLIVAR y URBANIBEL PIÑERO DE RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.935.972 y V-15.795.201, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno que adquirieron mediante Documento Protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 18 de julio del año 2011, inscrito bajo el N° 2011.7403, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 236.13.10.1.4090, correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, comprendida por una (1) parcela de terreno distinguida con el N° 21, y la casa unifamiliar sobre ella construida, situada en la Calle 3, del Sector Conjunto Araguaney, Primera Etapa, de la Urbanización Las Brisas, ubicada a un mil trescientos metros (1.300 mts.) de la Plaza Bolívar, colindando por su lado Oeste con la Prolongación de la Avenida Monseñor Pellin, en jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, La referida parcela de terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (208,07 m²), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteros con seis mil cuatrocientas once cienmilésimas por ciento (0,06411%), sobre las cosas y cargas comunes del Sector Conjunto Araguaney de la Urbanización Las Brisas, conforme a lo establecido en el Documento de Parcelamiento y su posterior aclaratoria, protocolizados ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el 15 de Marzo de 1.994, bajo el N° 37, Tomo 10 y el 11 de Octubre de 1.994, bajo el N° 39, Tomo 2, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 3; SUR: Parcela N°23; ESTE: Parcela N° 9 y OESTE: Calle 3; La casa tiene un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (71,52 m²), además le corresponde un puesto de estacionamiento, que asciende a un área de CUATRO CIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTİMETROS CUADRADOS (479.65 m²);Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Devuélvase en original, con sus resultas alos solicitantes, constante de (__________________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los dos (02) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA


KV/MP/gb
Sol. 137-2025