CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta circunscripción judicial, en funciones de Juzgado Distribuidor y Receptor de Documentos, en fecha 02 de febrerode 2026, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, según sorteo realizado en la misma fecha, según acta N° 10,por la ciudadanaBEATRIZ CAROLINA ARMAS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.753.970, asistida por laabogadaMARYURIS LIENDO MARRUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.203.

Alega la solicitante,que en fecha 10 de enerode 2026, falleció ab-intestatoFERNANDEZ GARCIA ALEXANDER REYES, quien era titular de la cédula de identidad N° V-6.276.247, según consta en el acta de defunción N° 15, de fecha 10-01-2026,emitida por la Oficina de Registro Civil de la ParroquiaCua, Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda,quien en vida fuera su esposo,tal y como se evidencia del acta de matrimonio N° 13, emitida por la Primera Autoridad Civil de la ParroquiaCua, Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28de febrero de 2025; es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados comoÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, delDe CujusFERNANDEZ GARCIA ALEXANDER REYES, a su persona ciudadanaBEATRIZ CAROLINA ARMAS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.753.970, y a su hijo ciudadano ALEMBERTH MOISES FERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-25.689.008. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.

Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana BEATRIZ CAROLINA ARMAS CEDEÑO
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano FERNANDEZ GARCIA ALEXANDER REYES, (FALLECIDO);
• Original del Acta de Defunción N° 15, de FERNANDEZ GARCIA ALEXANDER REYES, de fecha 10-01-2026, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cua, Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda
• Copia de acta de matrimonio de la solicitanteBEATRIZ CAROLINA ARMAS CEDEÑO, con el fallecido FERNANDEZ GARCIA ALEXANDER REYES, emitida porla Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cua, Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28 de febrero de 2025, bajo el Nº 13
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEMBERTH MOISES FERNANDEZ GARCIA, emitida la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cua, Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 31 de enero de 1996, bajo el Nº 156. Y Copia fotostática de la cedula de identidad
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos RODMER FRANCISCO HERNANDEZ OTAMENDI y GILBERTO JOSE PORTUGUEZ ALBORNOZ (Testigos).

En fecha 09 de febrero de 2026, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-027-2026. Se admitió y se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.

En fecha 20 de febrero de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho losciudadanosRODMER FRANCISCO HERNANDEZ OTAMENDI y GILBERTO JOSE PORTUGUEZ ALBORNOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.640.642 y V-10.893.345, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos RODMER FRANCISCO HERNANDEZ OTAMENDI y GILBERTO JOSE PORTUGUEZ ALBORNOZ, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor a los ciudadanosBEATRIZ CAROLINA ARMAS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.753.970, ALEMBERTH MOISES FERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-25.689.008,en su carácter de ESPOSA E HIJO, del De CujusFERNANDEZ GARCIA ALEXANDER REYES, quien era titular de la cédula de identidad N° V-6.276.247. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.





Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los VEINTICINCO(25) días del mes de febrerode 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (10:40 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA




KV/MP/yl*
Sol. 027-2026