CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio, mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy, 06 de febrero de 2026, Constituido Tribunal Móvil, en la “Cancha del Liceo Simón Bolívar, Urbanización Lecumberry, parroquia Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”,presentada por la ciudadana ANABEL VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.993.801, asistida por la abogada EGLEE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo con el Nº 163.425, Defensora Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
Aleganla solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechuríassobre una parcela de terreno propiedad del INTI, ubicada en la Carretera Nacional Cua-Tacata, Comunidad de Piñango sector II, calle la Arenera, Cua, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda,la cual posee una superficie aproximada de MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1219,98 Mts2); siendo sus medidas y linderos:NORTE:en una línea recta, una de 18 metros con 60 centímetros, con: casa que es o fue de Leydi Casanova; SUR:en una línea recta de 23 metros con 00 centímetros, seguido de una línea curva de 4 metros con 60 centímetros, con: casa que es o fue de Gregoria Morales; ESTE: en dos línea rectas de 24 metros con 80 centímetros, y para finalizar una línea recta de 21 metro con 00 centímetros, con: calle la Arepera, y OESTE: entres líneasrectas de 9 metros con 00centímetros, seguido de otra línea recta de 25 metros con 00 centímetros, y para finalizar una línea recta de 6 metros con 30 centímetros, con: casa que es o fue de la familia Morales y casa que es o fue de la señora Sol González; con un área de construcción aproximada Tipo V-3 de 104.00 M2.Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 06 de febrero de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 009-2026, asimismo se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Oficio de información catastral N° L-050/2026, de fecha 10 de febrero de 2026, emitido por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda
• Mapa de ubicación Catastral
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ciudadanaANABEL VARGAS
• Constancia de residencia de la solicitante, ciudadanaANABEL VARGAS, emitida por el Consejo Comunal “Piñango Sector II”
• Copia fotostática de las cedulas de los testigos, ciudadanas FRANYELISV CAROLINA SOLANO SOLANO E HILDA MARGARITA VASQUEZ BLANCO.
En fecha 26 de febrero de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos FRANYELISV CAROLINA SOLANO SOLANO E HILDA MARGARITA VASQUEZ BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.594.571 y V-6.159.717, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos FRANYELISV CAROLINA SOLANO SOLANO E HILDA MARGARITA VASQUEZ BLANCO, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadanaANA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.993.801,sobre unas bienhechurias construida sobre una parcela de terreno propiedad del INTI, ubicada en la Carretera Nacional Cua-Tacata, Comunidad de Piñango sector II, calle la Arenera, Cua, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1219,98 Mts2); siendo sus medidas y linderos: NORTE: en una línea recta, una de 18 metros con 60 centímetros, con: casa que es o fue de Leydi Casanova; SUR: en una línea recta de 23 metros con 00 centímetros, seguido de una línea curva de 4 metros con 60 centímetros, con: casa que es o fue de Gregoria Morales; ESTE: en dos línea rectas de 24 metros con 80 centímetros, y para finalizar una línea recta de 21 metro con 00 centímetros, con: calle la Arepera, y OESTE: en tres líneas rectas de 9 metros con 00 centímetros, seguido de otra línea recta de 25 metros con 00 centímetros, y para finalizar una línea recta de 6 metros con 30 centímetros, con: casa que es o fue de la familia Morales y casa que es o fue de la señora Sol González; con un área de construcción aproximada Tipo V-3 de 104.00 M2.Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/yl*
Sol. 009-2026
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