CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,conforme a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día 06 de febrero de 2026, Constituido Tribunal Móvil, en la “Cancha del Liceo Simón Bolívar, Urbanización Lecumberry, Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”, presentada por la ciudadanaTIBAIRI ROSARIO RICO DE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.139.384, asistida por la abogada EGLEE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo con el Nº 163.425, Defensora Pública del estado Bolivariano de Miranda. Se ordenó dar entrada y registro en el libro de Solicitudes correspondiente bajo el N° S-013-2026, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Alega la solicitante, que en fecha 11 de diciembre de 2020, falleció ab-intestato el ciudadanoCARLOS JOSE HERRERA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-5.116.854, según consta en el acta de defunción N° 482, emitida por la Oficina de Registro Civil de la ParroquiaSucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18-02-2025, quien en vida era su Esposo, y como quiera que su causante falleció AB-INTESTATO, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujusa los ciudadanos TIBAIRI ROSARIO RICO DE HERRERA, JEYMMI CAROLINAHERRERA RICO Y CARLOS EDUARDO HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.139.384, V-16.032.030 y V-21.149.363, respectivamente, quienes son Esposa e hijos del ciudadanoCARLOS JOSÉ HERRERA HIDALGO, (FALLECIDO). Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Copia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana TIBAIRI ROSARIO RICO DE HERRERA,
• Copia de la cedula de identidad del fallecido ciudadano CARLOS JOSE HERRERA HIDALGO,
• Copia Certificada de acta de Defunción N° 482, de fecha 14-12-2020, de CARLOS JOSE HERRERA HIDALGO, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 186 de fecha 15-04-1975 de los ciudadanos CARLOS JOSÉ HERRERA HIDALGO Y TIBAIRI ROSARIO RICO DE HERRERA.
• Copia del acta de Nacimiento del ciudadanoCARLOS EDUARDO HERRERA RICO, Nº 1516, de fecha 27 de Mayo 1991, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, con su cedula de Identidad.
• Copia del acta de Nacimiento dela ciudadanaJEYMMI CAROLINA HERRERA RICO, Nº 1925, de fecha 03de Abril de 1985, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, con su cedula de Identidad.
En fecha 06 de febrero de 2026, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-013-2026, y admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evaluación respectiva.
En fecha 27de Febrero de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos IRMA BEATRIZ GONZÁLEZ DE GIL Y JOSE RAFAEL GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.085.407 y V-1.894.425, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos IRMA BEATRIZ GONZÁLEZ DE GIL Y JOSE RAFAEL GONZÁLEZ, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanosTIBAIRI ROSARIO RICO DE HERRERA, JEYMMI CAROLINAHERRERA RICO Y CARLOS EDUARDO HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.139.384, V-16.032.030 y V-21.149.363, respectivamente, quienes son esposa e hijos del ciudadano CARLOS JOSÉ HERRERA HIDALGO, (FALLECIDO). Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (27) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (10:40 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/gb
Sol. 013-2026
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