CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Inicia el presente procedimiento por ante este Juzgado, en el desarrollo de la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, Constituido Tribunal Móvil en la “Cancha del Liceo Simón Bolívar, Urbanización Lecumberry, Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”;Alega la solicitanteque construyo unas bienhechurías, sobre un terreno de su propiedad ubicado en la avenida los próceres o avenida perimetral, parcela S/N, entrada de la urbanización Oasis, hacienda Lecumberry, parroquia Cua,Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, elcual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720 MTS2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Desde el punto 1 al punto 2 con terrenos que son de la Sucesión Acosta; Sur: Desde el punto 3 al punto en 27 metros con Valle de la Urbanización Oasis, Este: Desde el punto 4 al punto 1 en 28 metros con terrenos de la Sucesión Acosta y Oeste: Desde el punto 2 al punto 3 en 60 metros con la Avenida Perimetral. Dicho terreno tiene un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 M2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de febrero de 2026, previa presentación y consignación del escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos anexos, se admitió la misma, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Cedula Catastral Nº 28262/2025, de fecha 04-07-2025;emitidapor Dirección de Catastro de la Alcaldía Del Municipio Urdaneta del Estado Miranda
• Copia del Contrato de Compra Venta del Inmueble,celebrado entre los ciudadanos ELÍAS GENARO ACOSTA MEDINA, YOHEL VALDEMAR BAPTISTA BRICEÑO Y EMILIA DEL CARMEN VILLARROEL CABAÑA.
• Copia de la cedula de identidad y RIFdel ciudadano YOHEL VALDEMAR BAPTISTA BRICEÑO.
• Ubicación Satelital.


• Medidas y Linderos, emitida por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Urdanetadel Estado Miranda
• Copia de la cedula de identidad y RIF de la ciudadana EMILIA DEL CARMEN VILLARROEL CABAÑA.
• Copia certificada del poder especial otorgado por el ciudadano ELIAS GENARO ACOSTA MEDINA, al abogado RICARDO TORO MENDOZA.
• Original de Contrato de Compra Venta, celebrado entre el ciudadano RICARDO JOSE TORO MENDOZA y los ciudadanos YOHEL VALDEMAR BAPTISTA BRICEÑO y EMILIA DEL CARMEN VILLARROEL CABAÑA.
• Original de Documento de adjudicación de propiedad, emitida por el Servicio Autónomo de Registros yNotarías.
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos BARBARA RAYMARA CASIQUE OLIVEROS y YOELVIS ANDRES BAPTISTA VILLARROEL.

En fecha, 26 de febrero 2026, comparecen por ante de este Tribunal, los ciudadanos BARBARA RAYMARA CASIQUE OLIVEROS y YOELVIS ANDRES BAPTISTA VILLARROEL, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-27.302.600 y V-26.739.548, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas BARBARA RAYMARA CASIQUE OLIVEROS y YOELVIS ANDRES BAPTISTA VILLARROEL, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanosEMILIA DEL CARMEN VILLARROEL CABAÑA y YOHEL VALDEMAR BAPTISTA BRICEÑO, titulares de las cédulas de Identidad N° V-14.034.475 y V-11.324.421, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas, sobre un terreno de su propiedad ubicado en la avenida los próceres o avenida perimetral, parcela S/N, entrada de la urbanización Oasis, hacienda Lecumberry, parroquia Cua, Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720 MTS2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Desde el punto 1 al punto 2 con terrenos que son de la Sucesión Acosta; Sur: Desde el punto 3 al punto en 27 metros con Valle de la Urbanización Oasis, Este: Desde el punto 4 al punto 1 en 28 metros con terrenos de la Sucesión Acosta y Oeste: Desde el punto 2 al punto 3 en 60 metros con la Avenida Perimetral. Dicho terreno tiene un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 M2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.

Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.








Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.


EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA







KV/MP/gb
Sol. 014-2026