CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio, mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día 06 de febrero de 2026, constituido Tribunal Móvil, en la “Cancha del Liceo Simón Bolívar, Urbanización Lecumberry, parroquia Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”,presentada por la ciudadana LINEISKA ANGELINA CHIRINOS CICERINE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.122.537, asistida por la abogada EGLEE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo con el Nº 163.425, Defensora Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
Alega la solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del INTI, ubicada en el sector Vista Alegre I, calle La Trinidad, casa S/N, Cua, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (154,79 Mts2); siendo sus medidas y linderos:NORTE:con una línea recta, una de 3.00 metros, seguido de un segmento de 4.33 metros y finaliza con una línea recta de 6.70 metros con: casa que es o fue de la familia Ochoa; SUR:con una línea recta de 5.60 metros. Y 3.00 metros con: calle La Trinidad; ESTE: con dos línea rectas de 5.60 metros. Y 3.00 metros con: acceso a casa que es o fue de la familia Ochoa desde la calle Trinidad, y OESTE: con una línea inclinada de 1.14 metros seguido de una línea recta de 16.47 metros con un segmento de 0.74 metros y finaliza con una línea recta de 4.80 metros con: casa que es o fue de Alexis Ochoa, la cual tiene un área de construcción aproximada Tipo V-3 de 80.79 M2.Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 06 de febrero de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en ellibro respectivo bajo el Nº S-015-2026, asimismo, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad dela solicitante ciudadanaLINEISKA ANGELINA CHIRINOS CICERINE
• Copia fotostática de la cedula de identidad ciudadanoWILSANDER JAVIER OCHOA SOTO
• Constancia de residencia y carta Aval delos ciudadanosLINEISKA ANGELINA CHIRINOS CICERINE y WILSANDER JAVIER OCHOA SOTO, emitidas por el Consejo Comunal “Una Nueva Luz”,
• Oficio de información catastral N° L-031/2026, de fecha 30 de enero de 2026, emitido por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, con sus medidas y linderos,
• Oficio N° PREINTI-291-2024, de fecha 19-03-2024, emanado de la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras;
• Copia fotostática de las cedulas de los testigos, ciudadanos EYLIN SURBELY MARIAPARRA GUZMAN, YORGELYS ANAIS GRATEROL YAJURE.

En fecha 25 de febrero de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos EYLIN SURBELY MARIAPARRA GUZMAN, YORGELYS ANAIS GRATEROL YAJURE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.271.509 y V-26.266.562, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos EYLIN SURBELY MARIAPARRA GUZMAN, YORGELYS ANAIS GRATEROL YAJURE, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor delos ciudadanosLINEISKA ANGELINA CHIRINOS CICERINE y WILSANDER JAVIER OCHOA SOTO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.122.537 y V-18.493.365,respectivamente, sobre unabienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del INTI, ubicada en el sector Vista Alegre I, calle La Trinidad, casa S/N, Cua, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (154,79 Mts2); siendo sus medidas y linderos: NORTE: con una línea recta, una de 3.00 metros, seguido de un segmento de 4.33 metros y finaliza con una línea recta de 6.70 metros con: casa que es o fue de la familia Ochoa; SUR: con una línea recta de 5.60 metros. Y 3.00 metros con: calle La Trinidad; ESTE: con dos línea rectas de 5.60 metros. Y 3.00 metros con: acceso a casa que es o fue de la familia Ochoa desde la calle Trinidad, y OESTE: con una línea inclinada de 1.14 metros seguido de una línea recta de 16.47 metros con un segmento de 0.74 metros y finaliza con una línea recta de 4.80 metros con: casa que es o fue de Alexis Ochoa, la cual tiene un área de construcción aproximada Tipo V-3 de 80.79 M2.Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA





KV/MP/yl*
Sol. 015-2026