CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud conforme a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día 06 de febrero de 2026, Constituido Tribunal Móvil, en la “Cancha del Liceo Simón Bolívar, Urbanización Lecumberry, parroquia Cua, Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda”, se recibe Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadanoMARTIN ENRIQUE UREA AVILE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.400.970, asistido por la abogada EGLEE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo con el Nº 163.425, Defensora Publica del estado Bolivariano de Miranda. Se ordenó dar entrada y registro en el libro de Solicitudes civiles correspondiente bajo el N° S-020-2026, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Alega el solicitante, que en fecha 18 de Febrero de 2025, falleció ab-intestato la ciudadana FLOR AVILE DE UREA, titular de la cédula de identidad N° V-2.580.061, según consta en el acta de defunción N° 4685624, emitida por la Oficina de Registro Civil de la ParroquiaLos Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18-02-2025;quien en vida era su Madre, y como quiera que su causante falleció AB-INTESTATO, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dela De Cujusa los ciudadanos JOSÉ DOLORES UREA, MARÍA ELENA UREA AVILES, NELLY JOSEFINA UREA AVILES, MARGARITA UREA AVILES, MIREYA TERESA UREA AVILEZ, PABLO JESÚS UREA AVILE, MARTIN ENRIQUE UREA AVILE y PEDRO ALEJANDRO UREA AVILEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.400.972, V-6.029.208, V-6.545.600, V-6.421.881, V-6.421.882, V-5.400.971, V-5.400.970 y V-8.677.476, respectivamente, quienes son hijos de la ciudadana FLOR AVILE DE UREA, (FALLECIDA). Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Copia de la cedula de identidad y RIF de la fallecida ciudadana FLOR AVILE DE UREA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.580.601.
• Copia de acta de Defunción N° 390, de fecha 30-03-1984, de PEDRO VICENTE UREA, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia de Certificado de Defunción, de fecha 18-02-2025, de FLOR AVILE DE UREA,expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado bolivariano de Miranda.
• Copia del acta de Nacimiento dela ciudadanaJOSÉ DOLORES UREA, Nº 272, de fecha 7 de Noviembre de 1957, expedida por Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado bolivariano de Miranda. Así como copia fotostática de su cedula de identidad y Rif.
• Copia del acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA ELENA UREA AVILES, Nº 140, de fecha 19 de enero de 1961, expedida por Registro Civil ParroquiaEl Valle, Municipio Libertadordel distrito Capital. Así como copia fotostática de su cedula de identidad y Rif.
• Copia del acta de Nacimiento de la ciudadana NELLY JOSEFINA UREA AVILES, Nº 1596, de fecha 11 de Junio de 1962, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así como copia fotostática de su cedula de identidad y Rif.
• Copia del acta de Nacimiento de la ciudadana MARGARITA UREA AVILES, Nº 996, de fecha 08 de Junio de 1964, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así como copia fotostática de su cedula de identidad y Rif.
• Copia del acta de Nacimiento dela ciudadana MIREYA TERESA UREA AVILEZ, Nº 137, de fecha 24 de Marzo 1966, expedida por el Registro Civildel Urdaneta del Estado bolivariano de Miranda. Así como copia fotostática de su cedula de identidad y Rif.
• Copia del acta de Nacimiento del ciudadanoPABLO JESÚS UREA AVILE, Nº 67, de fecha 25 de Enero de 1956, expedida por el Registro Principal del Estado bolivariano de Miranda.Así como copia fotostática de su cedula de identidad y Rif.
• Copia del acta de Nacimiento del ciudadano MARTIN ENRIQUE UREA AVILE, Nº 301, de fecha 17 de Noviembre de 1959, expedida por Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado bolivariano de Miranda. Así como copia fotostática de su cedula de identidad y Rif.
• Copia del acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO ALEJANDRO UREA AVILEZ, Nº 315, de fecha 25 de ENERO de 1968, expedida por Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así como copia fotostática de su cedula de identidad y Rif.
• Certificado de solvencia de sucesiones.
En fecha 06 de febrero de 2026, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-020-2026, y admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evaluación respectiva.
En fecha 25 de Febrero de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos KERVIN JHOAN CASTILLO VILLALBA y JOSÉ RAMÓN MORENO MIÑONEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.891.092 y V-10.887.184, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos KERVIN JHOAN CASTILLO VILLALBA y JOSÉ RAMÓN MORENO MIÑONEZ, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanosJOSÉ DOLORES UREA, MARÍA ELENA UREA AVILES, NELLY JOSEFINA UREA AVILES, MARGARITA UREA AVILES, MIREYA TERESA UREA AVILEZ, PABLO JESÚS UREA AVILE, MARTIN ENRIQUE UREA AVILE y PEDRO ALEJANDRO UREA AVILEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.400.972, V-6.029.208, V-6.545.600, V-6.421.881, V-6.421.882, V-5.400.971, V-5.400.970 y V-8.677.476, respectivamente, quienes son hijos dela ciudadanaFLOR AVILE DE UREA, (FALLECIDA). Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (10:40 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/gb
Sol. 020-2026
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