CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demandade RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,mediante libelo consignado ante este Juzgado en función de Receptor y Distribuidor de documentos,presentado por el ciudadanoJUAN CARLOS PIMENTEL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.712.606, asistido por el abogadoFRANCISCO JOSÉ MACHADO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 271.186, en contra del ciudadano JACKSON YSOLIMER USECHE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.645.363,correspondiéndole el conocimiento de la misma a este juzgado, previo sorteo realizado en fecha 16-10-2025, según acta Nº 48.
Alega el accionante queen fecha 20-10-2024, suscribió un contrato de compra venta privado con el ciudadanoJACKSON YSOLIMER USECHE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.645.363, sobreun (01) inmueble cuyas características y determinaciones son las siguientes: una porción de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicadas en la calle cujicito de la población de Cua, jurisdicción del municipio Rafael Urdaneta estado Miranda, el cual le pertenece según consta en documento protocolizado en el registro público de los municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), quedando asentado en los libros de registro bajo el N° 2014.1104, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.8576 y correspondiente al libro de folio real del año 2014. El inmueble vendido consta de los siguientes linderos y medidas particulares de conformidad con el plano que se anexa: norte: que es su fondo, con casa que es o fue de la señora Rosa Duarte; sur: que es su frente, con calle principal de cujicito; este: con casa que es, o fue de la señora Esther Hidalgo de Gómez, y oeste: con calle prolongación JoséMaría Carreño. El inmueble se encuentra inscrito en la dirección de catastro urbano bajo el número 3.883, el precio de la venta fue por la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta Bolívares (Bs. 244.980,00).
En tal sentido, fundamenta la acción en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil, 1.363 y 1.364 del Código Civil, a los fines de queelciudadanoJACKSON YSOLIMER USECHE RODRÍGUEZ, reconozca el contenido, firma y huellas dactilares estampadas al pie del referido documento privado.
En fecha 16-10-2025, este Tribunal dictó auto de entrada de la presente demandada.
En fecha 05-11-2025, previa consignación de los recaudos respectivos, este Tribunal dictó auto de admisión ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de noviembre de 2025, este tribunal previa solicitud de la parte interesada, ordeno oficiar al DIRECTOR DE SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERÍA (SAIME), a fin de que se sirva dar información a la mayor brevedad posible, solicitando el último movimiento migratorio del ciudadano JACKSON YSOLIMER USECHE RODRÍGUEZ.
En fecha 28 de noviembre de 2025, este tribunal designo correo especial al ciudadano JUAN CARLOS PIMEMTEL RODRÍGUEZ, para trasladar el oficio al SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 04 de diciembre de 2025, compareció el ciudadano JUAN CARLOS PIMENTEL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado FRANCISCO MACHADO, quien procedió a fin de consignar movimientos migratorios del ciudadano JACKSON YSOLIMER USECHE RODRÍGUEZ.
En fecha 09 de diciembre de 2025, este tribunal dictó auto instando a la parte accionante a agotar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 04 de diciembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por la abogada REINAURIS MARGARITA SOLÓRZANO RAMOS, inscrita en el inpreabogado 300.247, solicitando se fije oportunidad para que su representado ciudadano JACKSON YSOLIMER USECHE RODRÍGUEZ, proceda vía telemática a otorgar poder apud acta.
Seguidamente en fecha 15 de diciembre de 2025, este tribunal dictó auto fijando oportunidad para el dia 18-12-2025, a las 10:00 a.m., para el otorgamiento del poder apud acta vía telemática del ciudadano JACKSON YSOLIMER USECHE RODRÍGUEZ, a la abogada REINAURIS MARGARITA SOLÓRZANO RAMOS
Seguidamente, en fecha 18-12-2025, tuvo lugar audiencia telemática de otorgamiento de poder apud acta, mediante la cual el ciudadano JACKSON YSOLIMER USECHE RODRÍGUEZ, en su carácter de parte demandada, otorgo poder apud acta a la abogada REINAURIS MARGARITA SOLÓRZANO RAMOS, inscrita en el inpreabogado 300.247, para que lo represente en la presente causa. Asimismo, se dio por citado y reconoció el contenido y firma el documento privado de venta,suscrito con el ciudadano JUAN CARLOS PIMENTEL RODRÍGUEZ, en fecha 20-10-2024. En la misma fecha, se recibió diligencia suscrita por la abogada REINAURIS MARGARITA SOLÓRZANO RAMOS, antes identificada, quien procedió a darse por citada en nombre de su representado y dio contestación de la presente demanda. Asimismo, solicito la sentencia respectiva y copia de la misma.
En fecha 15 de enero de 2026, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS PIMENTEL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.712.606, asistido por el abogado FRANCISCO JOSÉ MACHADO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 271.186, quien solicito la devolución de los originales que cursan en autos, siendo acordado lo peticionado mediante auto de fecha 20-01-2026.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En la oportunidad respectiva, la parte demandada ciudadano JACKSON YSOLIMER USECHE RODRIGUEZ, procedió a reconocer el contenido y firma del documento privado de compra venta, celebrado en fecha 20deoctubre de 2024.
Antes de pasar a decidir y estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar de conformidad con lo tipificado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, es importante destacar:
Consta en autos: PRIMERO: Copia de la cedula de identidad delosciudadano JUAN CARLOS PIMENTEL RODRÍGUEZ Y JACKSON YSOLIMER USECHE RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Documento Privado original en venta celebrado entre el ciudadano JUAN CARLOS PIMENTEL RODRÍGUEZ Y JACKSON YSOLIMER USECHE RODRÍGUEZ. TERCERO: copia certificada de documento de propiedad del inmueble.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por distintas vías: la primera de ellas a través de la vía principal u acción principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria (Libro Cuarto, Parte Segunda, Título I, jurisdicción voluntaria del código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Se precisa sobre las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil;
SEGUNDO: Para ilustrar mejor la presente decisión, es menester destacar que la parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que tipifica: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Juzgado), norma está desarrollada e interpretada por el máximo Tribunal de la República según Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 08 de Noviembre de 2001, ponente Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, Juicio BluefieldCorporation C.A, Expediente Nº 00-0591, Sentencia Nº 0354, donde expresa “… pasa la Sala a analizar la normativa preceptuada ex Arts. 444, 445, 446, 447 y 449 de la Ley Adjetiva Civil, los que establecen el mecanismo procedimental a través del cual, una vez producido un documento privado en juicio, la parte a quien se le endilgue su autoría o la de algún causante suyo, pueda desconocerlo, lo que deberá hacer formalmente, de manera expresa. Tal procedimiento consiste en 1º.- rechazar el instrumento. 2º.- al producirse el desconocimiento, se abre una incidencia, la que según la doctrina autoral será opelegis- sin necesidad de decreto del juez-destinada a la comprobación de la autenticidad del documento. En esta oportunidad la parte promovente del impugnado y sobre quien, por expresa disposición del Art. 445 del C.P.C., recae la carga probatoria respecto a la autenticidad del mismo, podrá a tal efecto promover la prueba de cotejo y ante la imposibilidad de practicar ésta, si fuere el caso, utilizar la de testigos.”. Lo que significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, o lo que es igual, con el reconocimiento de la firma se entraña el del contenido del documento, en consecuencia deberá declararse terminado el procedimiento,
En corolario, una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante ello, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces, la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: El instrumento privado que nos ocupa está referido al reconocimiento del contenido y firma de un documento (venta del inmueble), cuya negociación ya se ha materializado y no comporta en sí mismo ni para el momento de la solicitud una obligación de plazo vencido, deuda o acreencia exigible, pago de cantidad liquida u obligación del demandado a pagar cierta cantidad de dinero. Ahora bien, acogiendo el precepto constitucional contemplado en el Articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos principios refieren a la tutela judicial efectiva bajo la figura del derecho que posee todo ciudadano al acceso a los órganos de administración de justicia y el proceso como la vía expedita para obtenerla es pertinente destacar, que el accionante ciudadano JUAN CARLOS PIMENTEL RODRIGUEZ, debidamente asistidopor el abogado FRANCISCO JOSÉ MACHADO CASTRO, invocó en la demanda los artículos 450del Código de ProcedimientoCivil y 1.363 y 1.364 del Código Civil.
En ese mismo orden de ideas, el Dr. Humberto Enrique Bello Tabares, expresó lo siguiente (Tratado de Derecho Probatorio. Ediciones Paredes. Tomo II página 894. 2007): “En cuanto al reconocimiento judicial, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que aquél contra quien se produzca o a quien se le exija el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, reconocimiento que igualmente pueden hacer los herederos o causahabientes, quienes también pueden limitarse a señalar que no reconocen la firma de su causante”. (Negritas y cursivas del Juzgado).-
En tal sentido, se observa que el demandado de autos, a quien se le solicito el reconocimiento del instrumento privadode compra venta en audiencia telemática, debidamente asistido de abogada, procedió a darse por citado y a su vez de reconoció el contenido y firma del documento privado, que le fue puesto a la vista y leído, declarando que reconoce el contenido y firma del mismo, tal como se evidencia de la respectiva acta levantada en fecha 18-12-2025.
En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgador en vista de la manifestación expresa del demandado, se tiene como reconocido y valido el instrumento in comento, referente a la venta de un inmueble constituido por un (01) inmueble cuyas características y determinaciones son las siguientes: una porción de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicadas en la calle cujicito de la población de Cua, jurisdicción del municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, el cual le pertenece según consta en documento protocolizado en el Registro Público de los municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), quedando asentado en los libros de registro bajo el N° 2014.1104, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.8576 y correspondiente al libro de folio real del año 2014. El inmueble vendido consta de los siguientes linderos y medidas particulares de conformidad con el plano que se anexa: NORTE: que es su fondo, con casa que es o fue de la señora Rosa Duarte; SUR: que es su frente, con calle principal de cujicito; ESTE: con casa que es, o fue de la señora Esther Hidalgo de Gómez, y OESTE: con calle prolongación José María Carreño. El inmueble se encuentra inscrito en la dirección de catastro urbano bajo el número 3.883. En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha 20 de octubre de 2024, forzoso resulta para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.Así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR,la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, ha interpuesto el ciudadanoJUAN CARLOS PIMENTEL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.712.606, en contra del ciudadanoJACKSON YSOLIMER USECHE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.645.363.SEGUNDO: en consecuencia, se tiene como RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, celebrado en fecha 20 de octubre de 2024, entre los ciudadanos JUAN CARLOS PIMENTEL RODRÍGUEZ y JACKSON YSOLIMER USECHE RODRÍGUEZ.En tal sentido, se ordena expedir por secretaria copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y particípese lo conducente a la oficina de Registro Público de los municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Cua, a los fines que se sirva estampar la respectiva nota marginal en los libros correspondientes, en fecha doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), quedando asentado en los libros de registro bajo el N° 2014.1104, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.8576 y correspondiente al libro de folio real del año 2014. Líbrese oficio.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los tres (03) días de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215 y 166°.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (10:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
Exp.N° C-3235-2025
KV/MP/gb
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