CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadanaMARVIS JOSE CAUSELO GUZMAN, titular de la cédula de Identidad N° V-16.970.752, asistidapor la abogada KAREN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 299.512, en su carácter de Sindico Procuradora del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 48, de fecha 16-10-2025.
Alega la solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechurías con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en Sector El Limón, calle Zamora de la ciudad de Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Siendo que dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CONSETENTA Y UN CENTIMETROS(137,31 Mts2); y sus medidas y linderos los siguientes:NORTE:con casa que es o fue de Rafael Norte; SUR:con casa que es o fue de la familia Piñero; ESTE; con casa que es o fue de la familia Rodríguez, y OESTE: con calle Zamora. El inmueble arriba descrito posee un área de construcción de Tipo V-2 de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (134,71Mts2),distribuidos de la siguiente forma: PLANTA BAJA: entrada principal, estacionamiento para dos (02) vehículos, PRIMERO PISO: sala, cocina, comedor, tres (03) habitaciones , dos (02) baños; SEGUNDO PISO: terraza y un (01) baño, toda la bienhechuría está construida en paredes bloques frisados, pisos de cemento, techo de zinc, cuenta con instalaciones eléctricas, servicios de aguas negras, aguas blancas y rejas de seguridad. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 16 de octubre de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el libro respectivo bajo el Nº S-108-2025, en esta misma fecha se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• original del documento de propiedad
• Copia fotostática y rifde la cedula de identidad de la solicitante.
• Cedula Catastral con sus medidas y linderos, Nº 28763.
• Certificado de Solvencia Municipal 2025 Nº 0413.
• Copia fotostática de recibo Nº 000000-44525 de pago de Regularización de la tenencia de las tierras urbanas y periurbanas de fecha 12/03/2025.
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos, ciudadanos CARMEN MIGDALIA NUÑEZ DE APONTE Y JESUS ANTONIO QUINTERO MOLINARES.
En fecha 29 de enero de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos CARMEN MIGDALIA NUÑEZ DE APONTE Y JESUS ANTONIO QUINTERO MOLINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.588.560 y V- 24.671.863, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos CARMEN MIGDALIA NUÑEZ DE APONTE Y JESUS ANTONIO QUINTERO MOLINARES, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor dela ciudadanaMARVIS JOSE CAUSELO GUZMAN, titular de la cédula de Identidad N° V-16.970.752, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad ubicado en Sector El Limón, calle Zamora de la ciudad de Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Siendo que dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CONSETENTA Y UN CENTIMETROS (137,31 Mts2); y sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Rafael Norte; SUR: con casa que es o fue de la familia Piñero; ESTE; con casa que es o fue de la familia Rodríguez, y OESTE: con calle Zamora. El inmueble arriba descrito posee un área de construcción de Tipo V-2 de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (134,71 Mts2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/gb
Sol. 108-2025
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