CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por los ciudadanos MARIO YVANOSKI DA SILVA CRUZADO y IDALIS ALEXANDRA FERREBUS DE DA SILVA, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-18.466.500 Y V-19.372.045, respectivamente, asistidos por la abogada KAREN ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.512, en su carácter de Sindico Procuradora del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 54, de fecha 27-10-2025.

Alegan los solicitantes en su escrito, que con dinero de su propio peculio de manera pública, pacífica y continua construyeron un inmueble tipo CASA, identificada como Casa S/N, en UN (01) LOTE DE TERRENO de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (163,91 M²). El inmueble en referencia está ubicado en el SECTOR PUEBLO NUEVO, AV. MONSEÑOR PELLÍN, PARROQUIA CỦA, MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según consta en el documento compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Número: 2025.371. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.14780, correspondiente al Libro de Folio Real del año: 2025. El inmueble en referencia, tiene un área de construcción de NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (98,73 M²), distribuida de forma siguiente: Entrada principal, sala, cocina de mampostería, tres (03) habitaciones, un (01) baño. La bienhechuría está construida en parte de paredes de bloques sin frisar y parte de bahareque, pisos de cemento pulido, techos de zinc. Cuenta con instalaciones eléctricas, servicio de aguas negras, aguas blancas y rejas de seguridad; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la Familia Cruzado. SUR: Con Terreno solo. ESTE: Con Calle Monseñor Pellín y OESTE: Con Centro Medico Finlay.Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de noviembre de 2025, este Tribunal, le dio entrada y admisión a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-116-2025.
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Título De Propiedad emitido por el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojasdel Estado Bolivariano de Miranda.
• Copia fotostática de CERTIFICADO DE SOLVENCIA MUNICIPAL 2025, emitido por La Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, Cua, Estado Bolivariano de Miranda.
• Original De La Cedula Catastral, emitida por la Dirección de Catastrode la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Venezuela, Inscripción Nº 29024 de fecha 03/07/2025, con sus medidas y linderos.
• Copia fotostática de la cedula de identidad delos solicitantes ciudadanos MARIO YVANOSKI DA SILVA CRUZADO e IDALIS ALEXANDRA FERREBUS DE DA SILVA.
• Copia fotostática del (RIF) delos solicitantesciudadanos MARIO YVANOSKI DA SILVA CRUZADO e IDALIS ALEXANDRA FERREBUS DE DA SILVA.
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos, ciudadanos CARMEN MIGDALIA NÚÑEZ DE APONTE y JESÚS ANTONIO QUINTERO MOLINARES.

En fecha 29 de enero de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos CARMEN MIGDALIA NÚÑEZ DE APONTE y JESÚS ANTONIO QUINTERO MOLINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.588.560 y V-24.671.863, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos CARMEN MIGDALIA NÚÑEZ DE APONTE y JESÚS ANTONIO QUINTERO MOLINARES, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARIO YVANOSKI DA SILVA CRUZADO e IDALIS ALEXANDRA FERREBUS DE DA SILVA, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-18.466.500 Y V-19.372.045, respectivamente, sobre unas bienhechurias construidas en UN (01) LOTE DE TERRENO de su propiedad, constituido por un inmueble tipo CASA, Identificada como Casa S/N, que tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (163,91 M²). El inmueble en referencia está ubicado en el SECTOR PUEBLO NUEVO, AV. MONSEÑOR PELLÍN, PARROQUIA CỦA, MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según consta en el documento compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el N° 2025.371, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.14780, correspondiente al Libro de Folio Real del año: 2025, El inmueble en referencia, tiene un área de construcción de NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (98,73 M²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la Familia Cruzado. SUR: Con Terreno solo. ESTE: Con Calle Monseñor Pellín y OESTE: Con Centro Medico Finlay.Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas alossolicitantes, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA







KV/MP/gb
Sol. 116-2025