CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por el ciudadanoENNIO CANDIDO FLORES, titularde la Cedula de Identidad N° V-3.971.590, asistido por la abogada KAREN ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.512, en su carácter de Sindico Procuradora del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 54, de fecha 27-10-2025.

Alega el solicitante en su escrito, Que con dinero de su propio peculio de manera pública, pacífica y continua construyo un inmueble tipo CASA, Identificada como Casa S/N, en UN (01) LOTE DE TERRENO de su propiedad, que tiene una superficie aproximada TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (396,19 M²). El inmueble en referencia está ubicado en SECTOR PUEBLO NUEVO, CALLE LANDER, PARROQUIA CỦA, MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según consta en el documento compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Número: 2025.376. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 236.13.10.1.14785, correspondiente al Libro de Folio Real del año: 2025, que doy aquí por reproducido en su totalidad. El inmueble en referencia, tiene un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (91,32M²), tal y como consta en el plano, anexo al documento de propiedad, ya identificado, y está distribuida de forma siguiente: Entrada principal, Sala. comedor, cocina, tres (03) habitaciones, Un baño (01) baño y lavandero, paredes de bloques frisados, pisos de cemento rústico y un (01) patio, con plantas frutales, techos de zinc, instalaciones eléctricas, servicio de aguas negras, aguas blancas y rejas de seguridad; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Familia Palma. SUR: Con casa que es o fue de la Familia Valero. ESTE: Con casa que es o fue del Jesús Ávila y OESTE: Con Callejón y casa que es o fue de la Familia Estrada.
Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de octubre de 2025, este Tribunal, le dio entrada y admisión a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-118-2025.
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Título De Propiedad emitido por el Registro Público De Los Municipios Urdaneta Y Cristóbal Rojasdel Estado Bolivariano de Miranda.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante ciudadanoENNIO CANDIDO FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.971.590.
• Copia fotostática del (RIF) del solicitante ciudadanoENNIO CANDIDO FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.971.590.
• Copia fotostática de CERTIFICADO DE SOLVENCIA MUNICIPAL 2025, emitido por La Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, Cua, Estado Bolivariano de Miranda.
• Original De La Cedula Catastral, emitida por la Dirección de Catastrode la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Venezuela, Inscripción Nº 29027 de fecha 01/07/2025,con sus medidas y linderos.
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos, ciudadanos CARMEN MIGDALIA NÚÑEZ DE APONTE y JESÚS ANTONIO QUINTERO MOLINARES.
En fecha 29 de enero de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos CARMEN MIGDALIA NÚÑEZ DE APONTE y JESÚS ANTONIO QUINTERO MOLINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.588.560 y V-24.671.863, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos CARMEN MIGDALIA NÚÑEZ DE APONTE y JESÚS ANTONIO QUINTERO MOLINARES,identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadanoENNIO CANDIDO FLORES, titularde la Cedula de Identidad N° V-3.971.590, sobre inmueble tipo CASA, Identificada como Casa S/N, en UN (01) LOTE DE TERRENO de su propiedad, que tiene una superficie aproximada TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (396,19 M²). El inmueble en referencia está ubicado en SECTOR PUEBLO NUEVO, CALLE LANDER, PARROQUIA CỦA, MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según consta en el documento compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Número: 2025.376. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 236.13.10.1.14785, correspondiente al Libro de Folio Real del año: 2025, que doy aquí por reproducido en su totalidad. El inmueble en referencia, tiene un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (91,32M²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Familia Palma. SUR: Con casa que es o fue de la Familia Valero. ESTE: Con casa que es o fue del Jesús Ávila y OESTE: Con Callejón y casa que es o fue de la Familia Estrada.Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA

KV/MP/gb
Sol. 118-2025