REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 167°

SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO IZTURIZ ZAMBRANO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.692.747.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS MERCEDES LASSERES abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 196.579..
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3945-26.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por el ciudadano JOSÉ GREGORIO IZTURIZ ZAMBRANO, didamente asistido por la Abog. GLADYS LASSERES, anteriormente identificados, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 03, en fecha 14-01-2026 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3945-26, una vez consignado los recaudos correspondientes, SE ADMITE en fecha 05-02-2026 y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos IVAN ALEXANDER MUÑOZ LOPEZ y WALTER JOSE DIAZ TAPIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.605.945 y V-25.689.832 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE GREGORIO IZTURIZ ZAMBRANO desde hace varios años; así mismo, les consta que la bienhechurías tiene un valor de SEIS MIL BOLIVARES (6.000 BS)
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedula de identidad del solicitante, copias de las cedulas de identidad de los testigos, carta aval, carta de pisatario, copia de resolución de permiso por el INTI, coordenadas utm, y limites y linderos emitidos por la direccion de Catastro de Cúa.

Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria construida en un lote de terreno propiedad del INTI, según se evidencia en el documento registrado ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Capital del Estado Bolivariano de Miranda N° 45, folios 318 hasta 322, protocolo 1 de fecha 06-11-1985 con una superficie de terreno de TRECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (340.80 MTS2) Con un área de construcción tipo V3 de OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (80.93 MTS2) Ubicado en el sector la culebra de quebrada de Cúa, manzana 002 casa S/N de la parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 7 metros con 70 centímetros con carretera Nacional Charallave-Cúa SUR: En tres línea recta de 11 metros con 07 centímetros con: terreno baldío ESTE: En una línea recta de 90 metro con 70 centímetros con: casa que es o fue de Walter Díaz OESTE: En una línea recta de 90 metros y 70 centímetros con : casa que es o fue de la familia Colín Indriago.
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: cabillas de concreto, dos (2) dormitorios, un (1) recibo, un (1) comedor, cocina, un (1) corredor, un (1) baño, un (1) lavandero, un (1) patio con arboles frutales como Mango, cambur, limón, naranja, yuca y guanábana, tres (3) puertas dos de hierro, tres (3) ventanas de hierro, techo de zinc, piso de cemento liso, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, con todos sus servicios.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano JOSE GREGORIO IZTURIZ ZAMBRANO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.692.747 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abog. GLADYS LASSERES inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 196.579, Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 167º de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ANA FERNANDES

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ANA FERNANDES





AB/AF/mg.
T-S-3945-26.