REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Cúa, 13 de febrero de 2026
Años: 215° y 167°
EXP: N.° J-T-3954-26
SOLICITANTE: MARIA ISABEL ZAMBRANO ALVINS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.561.601.
ABOGADA ASISTENTE: HERLEANA CAROLINA GIL ARISMENDI abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 302.846.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando signado bajo el N.º 05 en fecha 05-02-2026 se le da entrada al expediente bajo el N.º J-T-3954-26, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 05-02-2026 y se insta al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día viernes trece (13) de Febrero de dos mil veintiséis (2026), se deja constancia que han sido evacuado los testigos correspondientes en la presente solicitud, tramitada por motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, interpuesta por la ciudadana MARIA ISABEL ZAMBRANO ALVINS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No V-27.561.601, nombrado y juramentado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este misma Circunscripción Judicial, el fecha 25-04-2023 dentro del expediente identificado con el Nro° 2878/2023, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HERLEANA CAROLINA GIL inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 302.846.
En ese sentido, se les tomo la declaración de los particulares solicitados en el escrito a los ciudadanos GENESIS NOGALES y ROGER ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad No V-27.915.833 y V-26.283.322, respectivamente, por lo que una vez evacuadas devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada HERLEANA CAROLINA GIL inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 302.846 Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
EL JUEZ
ASDRUBAL BONILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES
Seguidamente se haga como esta ordenado
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES
Exp: J-T-3954-26
AB/AF/cm.-
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