REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
215° y 166°
SOLICITANTE: SENOBIA FILOMENA VIVAS GUEDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.291.576.
ABOGADO ASISTENTE: ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 153.964.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3952-26.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana SENOBIA FILOMENA VIVAS GUEDES, debidamente asistida por la abogada ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, plenamente identificadas, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 04, en virtud a la Distribucion realizada por ante este mismo Tribunal, quedando asignado a este despacho.
En fecha 29-01-2026 se recibe la presente solicitud, se le da entrada bajo el N° T-S-3952-26 y SE ADMITE por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, asi mismo se insto a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En esta misma fecha, comparecen las ciudadanas JUANITA MARIA TOVAR DE VALDES y SULI ZULMA BLANCO PAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.813.062 y V-14.460.245 respectivamente, las cuales son contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana SENOBIA FILOMENA VIVAS GUEDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.291.576 y que por ese conocimiento que tienen saben y les consta que la misma es propietaria de las bienhechurías que motivan la presente solicitud; que igualmente saben y les consta que la ciudadana previamente mencionada construyo las referidas bienhechurías con sus respectivas características, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.I); por ultimo ambas afirman que la ciudadana SENOBIA FILOMENA VIVAS GUEDES invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) equivalentes a OCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (8.000,00 U.T) por concepto de materiales y mano de obra.
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: carta de residencia, circular del SAREN, solicitud de medidas y linderos emitida por la Direccion de Catrastro Municipal, plano de coordenadas REGVEN UTM, carta aval, copia certificada de testamento y copia simple de cedula de identidad del solicitante y sus testigos.
De la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTI), según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda bajo el N° 49, folios 122/125, Protocolo 1°, 3er trimestre de fecha 11-08-1966, ubicado en San Antonio de Cuá, parte baja, Sector 7, Carretera Nacional Cuá-Ocumare, Parcelamiento N° 1, Parroquia Cuá, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (2604,00 Mts2) y las bienhechurias sobre el construidas, las cuales poseen un area de construccion de tipo V-2, constantes de CINCUENTA Y UN CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (51,69 Mts2) y un V-3 de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (148,61 Mts2), en las cuales la solicitante invirtio la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y se encuentran edificadas dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con una linea recta de 12 metros con 00 centimetros con carretera Cua-Ocumare.
SUR: Con una linea recta de 12 metros con 00 centimetros con Rio Tuy.
ESTE: Con una linea recta de 217 metros con 00 centimetros, con casa que es o fue del ciudadano Eden Vivas.
OESTE: Con una linea recta de 217 metros con 00 centimetros con: Balmore Vivas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana SENOBIA FILOMENA VIVAS GUEDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.291.576, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.410.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES.
Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES.
AB/AF/mz.
T-S-3952-26.
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