REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 167°

SOLICITANTE: JOSE GERMAN NATERA MADERI venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.614.357
ABOGADO ASISTENTE: MEDARDO ANTONIO RAMIREZ abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 255.320.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3953-26.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por el ciudadano JOSE GERMAN NATERA MADERI debidamente asistido en este acto por el Abog. MEDARDO RAMIREZ plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 03, en fecha 02-02-2026 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3953-26, y visto los recaudos que la acompañan, SE ADMITE en fecha 13-02-2026 y se insta al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JESUS SALOMON COLON BLANCO y JOSE ANGEL MARRERO LANDAETA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.997.526 y V-6.855.641 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE GERMAN NATERA MADERI desde hace varios años; así mismo, les consta que el ciudadano antes mencionado invirtió la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES (Bs.1.731.102,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedula de identidad del solicitante, autorización de la sindica municipal,medidas y linderos emitidad por la Dirección de Catastro Municipal, Plano de coordenadas UTM emitido por Catastro Municipal, carta aval de pisatario, constancia de residencia y copias de las cedulas de identidad de los testigos.

Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria construida en un lote de terreno de Propiedad Municipal según se evidencia en el documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, el día 11 de agosto de 1916, bajo el N° 49, folios 122 al 125 protocolo 1°, con un area de terreno aproximada de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS(1.558.51 mts2), con un area de construcción tipo V2 de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108.00 mts2 ), ubicado en el sector Quebrada de Cúa, calle principal, casa S/N, parroquia Cúa,, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 37 metros con 36 centímetros con casa que es o fue de la familia Portela SUR: En tres líneas rectas de 13 metros con 39 centímetros, 14 metros con 67 centímetros y 9 metros con 73 centímetros con calle principal de Quebrada de Cúa ESTE: en una línea recta de 39 metros con 38 centímetros con retiro de vía Nacional en medio y carretera Nacional Cúa-Charallave OESTE: en una línea recta de 40 metros con 35 centímetros con, casa que es o fue de la familia Madera
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: paredes de bloque frisado y pintado, piso de cemento pulido, techo de platabanda, con todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas, cuenta con doble empotramiento de aguas blancas, aguas negras o servidas, consta de cuatro (4) habitaciones con sus respectivas puertas, un (1) baño con su puerta, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, lavadero paredes perimetrales con su respectivo portón construido a base de hierro, ocho (8) ventanas tipo basculante, puerta principal de metal y puerta de metal de acceso al área de patio y estacionamiento, tanque de agua de tres mil litros (3.000 lt) y cuenta con árboles frutales (mango, mamón, ciruela, níspero y cambur).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano JOSE GERMAN NATERA MADERI venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.614.357 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abog. MEDARDO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 255.320, Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: , y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintitres (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 167º de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ANA FERNANDES

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ANA FERNANDES





AB/AF/mg.
T-S-3953-26.