REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
215° y 166°
SOLICITANTE: JOSEFINA MORENO SEQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.892.768.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO J. MARTINEZ H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 312.675.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3947-26.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana JOSEFINA MORENO SEQUERA, debidamente asistida por el abogado ANTONIO J. MARTINEZ H., plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 08, en virtud a la Distribucion realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristobal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripcion Judicial, quedando asignado a este despacho.
En fecha 14-01-2026 se recibe la presente solicitud, se le da entrada bajo el N° T-S-3947-26 y SE ADMITE por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, asi mismo se insto a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En esta misma fecha, comparecen los ciudadanos GENESIS ROXANA MONTENEGRO QUINTERO y HORACIO STEVEN BARRIOS CAMBERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.862.158 y V-18.542.250 respectivamente, los cuales son contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana JOSEFINA MORENO SEQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.892.768; que por ese conocimiento que tienen saben y les consta que la ciudadana previamente mencionada es la única propietaria de las bienhechurías que motivan la presente solicitud, la cual posee desde hace más de cinco (05) años; por ultimo ambos afirman que la solicitante invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) por concepto de materiales y mano de obra, sin quedar a deber nada por ningún concepto.
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: autorizacion para tramitar titulo supletorio, carta de residencia, solicitud de medidas y linderos emitida por la Direccion de Catrastro Municipal, plano de coordenadas REGVEN UTM, carta aval, certificado de ocupacion y copia simple de cedula de identidad del solicitante y sus testigos.
De la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, bajo el N° 18, folio 18/19, protocolo primero, de fecha 24-05-1923, ubicado en La Avenida Monseñor Pellín del Sector Leonardo Ruiz Pineda, Casa S/N, Parroquia Cuá, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (202,20 Mts2) y las bienhechurias sobre el construidas, las cuales poseen un area de construccion de tipo V-3, constantes de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (85,22 Mts2), en las cuales la solicitante invirtio la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y se encuentran edificadas dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con una linea recta de 33 metros con 12 centimetros con: Casa que es o fue de Gregoria Gil.
SUR: Con una linea recta de 33 metros con 12 centimetros con: Casa que es o fue de Yolanda de Rios.
ESTE: Con una linea recta de 5 metros con 38 centimetros con; casa que es o fue de Alejandra Guevara Rondon.
OESTE: Con una linea recta de 6 metros con 80 centimetros con: Calle Monseñor Pellin.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana JOSEFINA MORENO SEQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.892.768, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ANTONIO J. MARTINEZ H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 312.675
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES.
Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES.
AB/AF/mz.
T-S-3947-26.
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