REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 167°

SOLICITANTE: LOPEZ GONZALEZ JONATHAN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-13.126.677.
APODERADA JUDICIAL: YAJAIRA LEÓN, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.083, según Poder Apud Acta, de fecha 29/01/2026.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3951-26.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por el ciudadano LOPEZ GONZALEZ JONATHAN RAFAEL, mediante si Apoderada Judicial por la abg. YAJAIRA LEÓN, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante este Tribunal, quedando asignado a este despacho, al cual, se le da entrada en fecha 26-01-2026 asentándose en el libro de causas correspondiente bajo el Nº T-S-3951-26, y una vez consignado los recaudos correspondiente, se ADMITE en fecha 03/02/2026, instando a la solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En esta misma fecha comparecen ante la sede de este Tribunal los ciudadanos ENYERLI DEL CARMEN MORENO VILLARREAL y CESAR ENRIQUE BLANCO BLANCO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-27.833.993 y V-29.594.173, quienes son contantes al afirmar que conocen al ciudadano LOPEZ GONZALEZ JONATHAN RAFAEL desde hace mucho tiempo; de igual manera conocen el lote de terreno ubicado en la Av. Los Próceres, Sector Aparay, Cua, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que el ciudadano antes mencionado poseía y que ahora es de su propiedad, así como la bienhechuría denominado Local N° 1, construidas sobre él; así mismo, les consta que las características de las bienhechurías son las señalas en la primera parte del escrito de la solicitud y es denominado LOCAL N°1; y por último, les consta que dicha construcción, tiene un valor CUARENTA MIL BOLIVARES exactos (40.000,00 Bs.) el cual, el solicitante ha pagado con dinero de su propio peculio por concepto de materiales de construcción y mano de obra.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante, se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias construidas sobre un terreno tambien de su propiedad, ubicada en el Sector Aparay, entrada de Cúa, Av. Los Próceres, Lote de Terreno N° 1, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS (183,23 Mts2), con un area de construcción de tipo C-2 de TRESCEINTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (366,46 Mts2), comprendido dentro de los linderos y medidas cuyas caracteristicas estan plenamente descritas en actas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano LOPEZ GONZALEZ JONATHAN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-13.126.677, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez,

Asdrubal Bonillo. La Secretaria Temporal.

Ana Fernandes.

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

La Secretaria Temporal.

Ana Fernandes.
AB/EA/Cs
T-S-3951-26.