REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veinte (20) de febrero del 2026.
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
SOLICITUD: 005-2026.
SOLICITANTE: MAYRA DEL CARMEN GONZALEZ FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.073.517.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS EMILIANO PERDOMO BARRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 20/01/2026, por la ciudadana: MAYRA DEL CARMEN GONZALEZ FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.073.517, debidamente asistida en este acto por el abogado JESUS EMILIANO PERDOMO BARRE, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.026, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la solicitante, que fabricó a sus solas y únicas expensas un inmueble, la cual ha venido ocupando de forma pacífica, continúa, ininterrumpida y notoria por más de veinte (20) años, ubicada en una parcela de propiedad Municipal, la cual tiene una superficie de VEINTIDOS METROS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (22.97 M2), ubicado en Avenida Principal de Santa Rosa, Local N° 16, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, el terreno consta de un área de construcción de Tipo C-2 de VEINTIDOS METROS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (22.97 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 5 metros con 22 centímetros con; Local número 17; SUR: En una línea recta de 5 metros con 22 centímetros con; Local número 15-B; ESTE: En una línea recta de 4 metros con 40 centímetros con; Quebrada de Cúa; OESTE: En una línea recta metros 4 con 40 centímetros con; Avenida Principal Jardines de Santa Rosa. La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: cocina, un (1) baño, puertas y ventanas de hierro, con portón de láminas de hierro y rejas metálicas, con servicios básicos como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público, y el que dicha construcción tiene un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS, 900.000.00).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: MAYRA DEL CARMEN GONZALEZ FIGUEROA, antes identificada, son los siguientes:
• Copia de la cedula identidad de la solicitante.
• FICHA CATASTRAL oficio Nº L-164/2025 de fecha 17 de noviembre del 2025, emitida por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
• LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO emitido por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
• CARTA AVAL DE FUNCIONAMIENTO, emitida por la Sala de Auto Gobierno Comunal Santa Rosa, de la Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda del Eje 10.
• CARTA DE RESIDENCIA emitida por el Consejo Comunal “Arcoiris”.
• AUTORIZACION PARA EVACUAR Y REGISTRAR TITULO SUPLETORIO, suscrito por la Abogada KAREN ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 299.512, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha veintitrés (23) de enero del 2026, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas YIXAIRA DIANORA FERNANDEZ GONZALEZ y MARIANA DEL VALLE MARRERO LUNA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-14.326.148 y V-10.821.640, respectivamente, y las mismas afirmaron que conocían a la solicitante, así como la parcela y las bienhechurias que ha venido ocupando desde hace más de veinte (20) años, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MAYRA DEL CARMEN GONZALEZ FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.073.517, sobre la bienhechuría antes descrita ubicada en la Avenida Principal de Santa Rosa, Local Nº 16, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
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