REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veinte (20) de febrero de 2026.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

ASUNTO: SOLICITUD 060-2025.
SOLICITANTE: HEMERZON JAVIER DELGADO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad número Nº V- 18.935.188.
ABOGADA ASISTENTE: MIREYA C CASTAÑEDA DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.523.345, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 232.840.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por el ciudadano HEMERZON JAVIER DELGADO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad número Nº V-18.935.188, debidamente asistido por la abogada MIREYA C CASTAÑEDA DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.523.345, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 232.840, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos JUAN CARLOS DELGADO ZAMBRANO, YARIBI MAIRIN DELGADO ZAMBRANO y HEMERZON JAVIER DELGADO ZAMBRANO de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades números y V-16.880.396, V-25.517.548, y V-18.935.188 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN JOSE DELGADO CANCHILLA, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-6.121.434, al respecto se observa:
De las pruebas aportadas en la presente solicitud y de las declaraciones rendidas ante este Juzgado por las ciudadanas: RICHELL ALEXANDRA PEÑA CEVALLOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.711.855, y de la ciudadana ENNY NORAIDA GARCIA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.811.992, las mismas fueron contestes al afirmar que el ciudadano: JUAN JOSE DELGADO CANCHILLA, fue en vida padre de los ciudadanos JUAN CARLOS DELGADO ZAMBRANO, YARIBI MAIRIN DELGADO ZAMBRANO y HEMERZON JAVIER DELGADO ZAMBRANO y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.



DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN JOSE DELGADO CANCHILLA quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-6.121.434, a los ciudadanos JUAN CARLOS DELGADO ZAMBRANO, YARIBI MAIRIN DELGADO ZAMBRANO y HEMERZON JAVIER DELGADO ZAMBRANO de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades números V-16.880.396, V-25.517.548, y V-18.935.188 respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinte (20) días de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.