REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veintitrés (23) de febrero del año 2026.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 146-2025.
SOLICITANTE: YARITZA CAROLINA PEÑA FLORES, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.975.764, actuando en representación de la ciudadana LAURA MERCEDES RAMOS BONILLA, titular de a cedula de identidad Nº V-14.017.514.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL FIGUEIRA FRANQUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.772.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 09/12/2025, por la ciudadana: YARITZA CAROLINA PEÑA FLORES, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.975.764, actuando en representación de la ciudadana LAURA MERCEDES RAMOS BONILLA, titular de a cedula de identidad Nº V-14.017.514, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó la solicitante, que sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en: comunidad José Félix Rivas, frente a Automotores Charallave, casa Nº 37, que forma parte de la faja protectora de la Avenida Perimetral de la población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con desagüe de la Avenida Perimetral SUR: Con bienhechurias que son o fueron del señor José Zapata. ESTE: Con la Quebrada denominada Guaremal. OESTE: que es su frente con la Autopista Perimetral de Charallave; con una superficie aproximada de mil cien metros cuadrados (1100,00 Mts2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias de su propiedad la cual poseen un área de construcción de ciento treinta metros cuadrados con cero centímetros (130,00 Mts2); a la cuales realizo unas mejoras que constan de la edificación de una sala de estar, con un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 Mts2) las cuales ejecuto a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la sala de estar posee las siguientes características: paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de cemento recubierto de cerámica, ventanas de hierro, puertas de madera y hierro, poceta, lavamanos, duchas, instalaciones eléctricas de aguas blanca y aguas servidas. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.


DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: LAURA MERCEDES RAMOS BONILLA, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Documento privado de compra venta suscrito entre YARITZA CAROLINA PEÑA FLORES, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.975.764, actuando en representación de la ciudadana LAURA MERCEDES RAMOS BONILLA, titular de a cedula de identidad Nº V-14.017.514 y EDGAR JOSÉ RACHERYS BONILLA de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.042.006, apoderado judicial de la ciudadana HAIDEE JOSEFINA BONILLA DE GALARRAGA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-4.338.017.
2. Copia de la cedula de identidad Nº V- 6.042.006, perteneciente al ciudadano EDGAR JOSÉ RACHERYS BONILLA.
3. Planilla de Certificación Catastral emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Cristóbal Rojas.
4. Poder Especial notariado por ante la 1ª Notaria Providencia, Santiago de Chile, suscrito por la ciudadana LAURA MERCEDES RAMOS BONILLA (antes identificada) conferido a la ciudadana YARITZA CAROLINA PEÑA FLORES (antes identificada).
5. Copia de la cedula de identidad Nº V-12.975.764, perteneciente a la solicitante ciudadana YARITZA CAROLINA PEÑA FLORES.
6. Copia de la cedula de identidad Nº V-14.017.514, perteneciente a la ciudadana LAURA MERCEDES RAMOS BONILLA.
7. Plano de la bienhechuria.
8. Autorización suscrita por el ciudadano EDGAR JOSÉ RACHERYS BONILLA, apoderado de la ciudadana HAIDEE JOSEFINA BONILLA DE GALARRAGA, conferida a la ciudadana LAURA MERCEDES RAMOS BONILLA (todos ellos antes identificados), para que actúe en todo lo relacionado con la tramitación de Titulo Supletorio.
9. Copia de la cedula de identidad Nº V- 4.338.017, perteneciente a la ciudadana HAIDEE JOSEFINA BONILLA DE GALARRAGA.
10. Titulo supletorio en original de la ciudadana HAIDEE JOSEFINA BONILLA DE GALARRAGA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-4.338.017, emitido por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de julio del 2013.
11. AUTORIZACION DE TITULO SUPLETORIO DE VIVIENDA suscrito por la abogada NESFREMAR VALENTINA SILVERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.972.905, en su carácter Sindico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas.

DE LAS TESTIMONIALES.
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ FUENTES y REIJAL FRANGER RENGIFO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 13.253.965 y Nº V-14.155.054, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante y a las referidas bienhechurias, y que el costo de la construcción de la misma son las indicadas en el escrito libelar, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.

DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LAURA MERCEDES RAMOS BONILLA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.017.514, sobre bienhechurias de su propiedad, ubicadas en: comunidad José Félix Rivas, frente a Automotores Charallave, casa Nº 37, que forma parte de la faja protectora de la Avenida Perimetral de la población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.