REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veinticinco (25) de febrero de 2026.
Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
ASUNTO: SOLICITUD 149-2025.
SOLICITANTE: MARIA DE LA CRUZ MORENO ESPINOZA titular de la cedula de identidad Nº V-5.302.490.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR EDUARDO APONTE OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.287.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ MORENO ESPINOZA de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nroº V- 5.302.490, debidamente asistida por el abogado OSCAR EDUARDO APONTE OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.287.
A los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: EUGENIO ANTONIO CARRASCO MORENO, LEONARDO ANTONIO CARRASCO MORENO, LISANDRO ANTONIO CARRASCO MORENO y MARIA DE LA CRUZ MORENO ESPINOZA, todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nrosº V- 17.983.599, V-25.517.772, V-29.768.242 y V- 5.302.490 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante EUGENIO ANTONIO CARRASCO PINO, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-4.813.065, al respecto se observa:
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ MORENO ESPINOZA, antes identificada, el cual solicita decreto de únicos y universales herederos:
1. ACTA DE MATRIMONIO Nº 468, de fecha 15/11/1982, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. correspondiente a los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ MORENO ESPINOZA y EUGENIO ANTONIO CARRASCO PINO (De Cujus).
2. CERTICADO DE DEFUNCIÓN de fecha 18/06/2025, correspondiente ciudadano EUGENIO ANTONIO CARRASCO PINO.
3. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano EUGENIO ANTONIO CARRASCO PINO (De Cujus).
4. Copia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana MARIA DE LA CRUZ MORENO ESPINOZA. (Esposa del De Cujus).
5. COPIAS DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de los hijos del De Cujus ciudadanos: EUGENIO ANTONIO CARRASCO MORENO, LEONARDO ANTONIO CARRASCO MORENO, LISANDRO ANTONIO CARRASCO MORENO.
6. Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 179, de fecha 13/02/1997, emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas. (Correspondiente al ciudadano LEONARDO ANTONIO CARRASCO MORENO)
7. Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 356, de fecha 21/07/2003, emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas. (Correspondiente al ciudadano LISANDRO ANTONIO CARRASCO MORENO)
8. Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 2461, emitida por la Jefatura Civil de La Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal. (Correspondiente al ciudadano EUGENIO ANTONIO CARRASCO MORENO)
DE LAS TESTIMONIANES
En fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos PROCESA ZURITA DE RUIZ y RAFAEL ENRIQUE RUIZ ZURITA, titulares de las cédulas de identidades Nº V-3.473.237 y V-10.519.593, y los mismos fueron contestes al afirmar que el ciudadano EUGENIO ANTONIO CARRASCO PINO falleció el día 18/06/2025, en la ciudad de Charallave y que la solicitante ciudadana MARIA DE LA CRUZ MORENO ESPINOZA (esposa del De Cujus) y sus hijos son sus únicos y universales herederos, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EUGENIO ANTONIO CARRASCO PINO quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 4.813.065, a los ciudadanos EUGENIO ANTONIO CARRASCO MORENO, LEONARDO ANTONIO CARRASCO MORENO, LISANDRO ANTONIO CARRASCO MORENO y MARIA DE LA CRUZ MORENO ESPINOZA, todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nrosº V- 17.983.599, V-25.517.772, V-29.768.242 y V- 5.302.490 respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinticinco (25) días de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
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