REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veintiséis (26) de febrero del año 2026.
Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 141-2025.
SOLICITANTE: LINDA TIBISAY RODRIGUEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.936.867.
ABOGADA ASISTENTE: ELIA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 222.124. Funcionaria adscrita a la casa de Justicia y Paz.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

En fecha 27 de noviembre de 2025, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la Jornada de Tribunal Móvil efectuada en Caujarito, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, suscrito por la ciudadana LINDA TIBISAY RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.936.867, debidamente asistida por la abogada ELIA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 222.124. Funcionaria adscrita a la casa de Justicia y Paz; asimismo se le dio entrada y registró en esta misma fecha en el libro respectivo quedando anotado bajo el Nº 141-2025 nomenclatura de este Tribunal.
Alegó la solicitante, que sobre un lote de terreno de propiedad privada, según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, bajo el Nº 28, Folio 223/227, Protocolo 1º, Tomo 3, Tercer Trimestre de fecha 19/07/2002; ubicado en: Calle Parcelamiento, (los Cedros), Quebrada de Cúa, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en una línea recta de 10 metros con 00 centímetros; con: calle del Parcelamiento. SUR: en una línea recta de 10 metros 35 centímetros; con terreno Municipal. ESTE: en una línea recta de 71 metros con 50 centímetros; con terreno Municipal. OESTE: con terrenos que son o fueron de Luis Emilio Flores del Duca; con una superficie aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (682,00 m2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias de su propiedad la cual posee un área de construcción de tipo V-2 de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (49,98 m2); las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuria está distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) habitaciones. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: LINDA TIBISAY RODRIGUEZ GOMEZ, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de la CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante ciudadana LINDA TIBISAY RODRIGUEZ GOMEZ.
2. Constancia de Residencia emitida por el Concejo “Los Cedros”.
3. Oficio Catastral Nº L-136/2025 referente a medidas y linderos emitido por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa, en fecha 29 de septiembre del 2025.
4. Levantamiento Topográfico emitido por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa, en septiembre del 2025.
5. Documento de propiedad de la ciudadana LINDA TIBISAY RODRIGUEZ GOMEZ protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 19 de julio del año 2002, inserto bajo el numero 28, del folio Nº 223 al Nº 227, tomo 3, protocolo primero, trimestre tercero.

DE LAS TESTIMONIALES
En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas MARLENE JOSEFINA MARQUEZ y MIRIAN GEORGINA FLORES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 6.997.934 y Nº V- 6.423.418, respectivamente y los mismas fueron contestes en que conocían a la solicitante, y que las bienhechurias antes mencionadas son de su propiedad, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.

DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LINDA TIBISAY RODRIGUEZ GOMEZ de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.936.867, sobre bienhechurias de su propiedad, ubicadas en: Calle Parcelamiento, (los Cedros), Quebrada de Cúa, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.