REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
215º y 166º


JUEZA INHIBIDA:







MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:
Abogada RUTH GUERRA MONTAÑEZ, jueza provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.

INHIBICIÓN.

26-10.404.



I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 15 de enero de 2026, presentada por la abogada RUTH GUERRA MONTAÑEZ, en su condición de jueza provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...) Consta en el presente expediente que esta Juzgadora (sic) en fecha 06.06.2025, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana LILIANA TRINIDAD ROSAL contra la ciudadana NANCY DEL VALLE SUÁREZ MONTILLA. De igual forma, consta de este expediente que ene fecha 03.11.2025, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, ordenó la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que una vez recibido el expediente por el tribunal que le corresponda conocer previa distribución, se designe nuevo defensor ad litem a la ciudadana NANCY DEL VALLE SUÁREZ MONTILLA (parte demandada), a fin de que cumpla cabalmente con las gestiones que debe realizar a favor de su defendida acorde con la función pública que presta; por consiguiente REVOCÓ en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por este órgano jurisdiccional y su posterior aclaratoria de fecha 13.06.2025; y por lo tanto, declaro la NULIDAD de todos los actos consecutivos tramitados con posterioridad al auto dictado en fecha 06.05.2024 (inclusive) (…) Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, se observa que, evidentemente al ser ordenada la indicada reposición y anuladas todas las actuaciones practicadas con posterioridad al auto de fecha 06.05.2025 (inclusive), esta jurisdicente se encuentra impedida de pronunciarse de nuevo, por cuanto ya emitió opinión acerca del fondo de este juicio. Por tales circunstancias, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, formalmente cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN (…)”

II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada RUTH GUERRA MONTAÑEZ , en su carácter de jueza provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se inhibe de conocer la causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS fuera interpuesta por la ciudadana LILIANA TRINIDAD ROSAL, contra la ciudadana NANCY DEL VALLE SUÁREZ MONTILLA, sustanciado en el expediente No. 21.787 (de la nomenclatura interna del referido juzgado), sosteniendo para ello que en fecha 06 de junio de 2025, se pronunció sobre el fondo de la causa mediante sentencia definitiva, la cual posteriormente fue revocada por este tribunal superior mediante sentencia definitivamente firme de fecha 03 de noviembre de 2025, ordenando la reposición de la causa al estado en que una vez recibido el presente expediente por el tribunal que le corresponda conocer previa distribución, se designe nuevo ad litem a la ciudadana NANCY DEL VALLE SUÁREZ MONTILLA (parte demandada) a fin de que cumpla cabalmente con las gestiones que debe realizar a favor de su defendida acorde con la función pública que presta; todo lo cual la hace encontrarse inmersa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada. En este sentido, se observa que la abogada RUTH GUERRA MONTAÑEZ, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).
Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la jueza provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS fuera interpuesta por la ciudadana LILIANA TRINIDAD ROSAL contra la ciudadana NANCY DEL VALLE SUÁREZ MONTILLA, pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre lo principal del pleito mediante decisión de fecha 06 de junio de 2025, la cual se observa fue revocada por esta alzada mediante decisión de fecha 03 de noviembre de 2025, en cuya dispositiva (inserta en los folios 22 al 28 del expediente), se ordenó lo siguiente: “(…)la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que una vez recibido el presente expediente por el tribunal que le corresponda conocer previa distribución, se designe nuevo defensor ad litem a ciudadana NANCY DEL VALLE SUAREZ MONTILLA (parte demandada), a fin de que cumpla cabalmente con las gestiones que debe realizar a favor de su defendida acorde con la función pública que presta; por consiguiente se REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 06 de junio de 202, y su posterior aclaratoria del fallo en fecha 13 de junio de 2025, y por lo tanto, se declara la NULIDAD de todos los actos consecutivos tramitados con posterioridad al auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 06 de mayo de 2024 (inclusive), inserto al folio 186 de la pieza I del presente expediente, contentivo de la designación del defensor judicial de la parte demandada, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana LILIANA TRINIDAD ROSAL, contra la prenombrada, todas ampliamente identificados en autos.(…)”; y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 15 de enero de 2026, por la abogada RUTH GUERRA MONTAÑEZ en su condición de jueza provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, todo ello en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS fuera interpuesto por la ciudadana LILIANA TRINIDAD ROSAL contra la ciudadana NANCY DEL VALLE SUÁREZ MONTILLA, tramitado en el expediente signado con el No. 21.787 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la NOTIFICACIÓN inmediata del presente fallo a la jueza inhibida, para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, a través de oficio que a tal efecto se ordena librar y remitir al correo electrónico oficial del juzgado a cargo del jueza inhibida. Asimismo, visto que no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del máximo tribunal en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA ACC.,

SECHELL DUQUE.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Asimismo, se hace constar que se remitió oficio al electrónico oficial del juzgado a cargo de la jueza inhibida, participándole de la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

SECHELL DUQUE.

ZBD/SD/jmf
Exp. No. 26-10.404