...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES
216º y 167º

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: MONTILLA ALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-10.384.820.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALARIO ECHEVERRIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número92.426.
MOTIVO: INTERDICCION.
EXPEDIENTE NRO. 22.096

II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 27/10/2026, la ciudadana ALBA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.384.820, asistido por el abogado ALIRIO ECHEVERRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.426, presentó solicitud de INTERDICCION, la cual, por efecto de distribución legal correspondió a este tribunal. (F. 01 al 05).
En fecha 27/10/2026, este tribunal le dio entrada a la presente demanda en el libro de causas respectivo. (F.06).
Mediante diligencia de fecha 06/11/2025 el abogado ALIRIO ECHCEVERRIA consignó recaudos. (F. 07 al 14)
En fecha 11/11/2025 se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte solicitante a subsanar el escrito libelar. (F.15)
En fecha 08/12/2025 el abogado ALIRIO ECHEVERRIA consignó escrito de cumplimiento a lo instado. (F.16 al 21(.
Por auto de fecha 12/12/2025 este juzgado instó a la parte solicitante indicar los números telefónicos de la parte actora a los fines de la notificación telemática.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
A los efectos de decretar la pérdida de interés aun no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:

“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.

En el caso de autos, nunca se le impartió la admisión a la presente solicitud de INTERDICCIÓN, debido a la inactividad de las partes, aun cuando este tribunal recibió por distribución la presente demanda en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el tribunal llamado a conocer del asunto.
En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el día doce (12) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por un tiempo prudencial, se DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) a los 216º Años de la Independencia y 167º Años de la Federación.-
LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA ACC


JENNY ZELISKO RUSSO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA ACC

RGM/JZR/Luzmar
Exp. N° 22.121.-


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