...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.LOS TEQUES
216º y 167º

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: HAIDEE MARGARITA VIELMA MARTÍNEZ y MARGOTH DEL CARMEN VIELMA MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.-6.879.349 y V.-6.841.995, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.817, en su carácter de Defensora Pública en materia civil.

PARTE DEMANDADA: CRISTINA GREGORIA VIELMA MARTÍNEZ y WIILIAM JOSÉ VIELMA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.278.400 y V.-5.453.101, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN.

EXPEDIENTE NRO. 22.156.

II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
En fecha 11 de mayo de 2026 (f.1 al 3), fue presentada para su distribución demanda de PARTICIÓN interpuesta por las ciudadanas HAIDEE MARGARITA VIELMA MARTÍNEZ y MARGOTH DEL CARMEN VIELMA MARTÍNEZ contra los ciudadanos CRISTINA GREGORIA VIELMA MARTÍNEZ y WILLIAM JOSÉ VIELMA MARTÍNEZ (todos identificados anteriormente), constante de tres (03) folios útiles, correspondiéndole el conocimiento, previa insaculación de Ley, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nro. 22.156.
En fecha 14 de mayo de 2026, compareció la parte accionante debidamente asistida de abogada, quien mediante diligencia consignó fotostatos a fin de que se procediera con la admisibilidad de la acción. Acto seguido, el tribunal dictó auto en fecha 19 de mayo de 2026, instando a la referida parte a que consignara el certificado de solvencia de la sucesión correspondiente al ciudadano HECTOR JOSÉ VIELMA, propietario del inmueble objeto de litigio, en el entendido que una vez consignara en autos lo requerido, se emitiría pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de la acción. (f. 05 al 77).
III.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso:
DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin. De allí que la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues ha transcurrido más de un (01) año desde que fue interpuesta la acción sin que la parte actora, haya desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia.
IV.-DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara la pérdida del interés procesal que causa la extinción del proceso que por PARTICIÓN, interpusieron las ciudadanas HAIDEE MARGARITA VIELMA MARTÍNEZ y MARGOTH DEL CARMEN VIELMA MARTÍNEZ contra los ciudadanos CRISTINA GREGORIA VIELMA MARTÍNEZ y WILLIAM JOSE VIELMA MARTÍNEZ, como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA ACC
YENNY ZELISKO RUSSO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).
LA SECRETARIA ACC
RGM/YZR/Oriana.-
EXP. Nº 22.156.-


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