REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 08 de Julio de 2026
216° y 167°
ASUNTO: FP02-U-2026-000036 SENTENCIA Nº PJ066202600000056
Mediante oficio N° JSCA-2026-032 de fecha 30 de Junio de 2026, emanado del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y remitido a este Juzgado, por la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Medida de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 20250810003343, de fecha 29 de Agosto de 2025; recurso interpuesto ante el referido Tribunal por la ciudadana María Marcolina Jardín Barreto, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 5.132.327, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Más Por Menos Market 816, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del estado Amazonas en fecha 30 de Noviembre del año 2020, bajo el Nº 54, folios 460 al 470, en los Libros que a tales efectos lleva el ut supra identificado Juzgado, e inscrita en el RIF bajo el alfanumérico J-50060799-7, con domicilio procesal fijado en la avenida Aguerrevere cruce con la avenida Amazonas Centro Comercial Unicentro Sago, Nivel p/b local Nº 2; asistida en el presente acto por los abogados: Wilson Andrés Alvarez Guaruya, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.329, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 269.420, y Carlos Raúl Zamora Vera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.542.076, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.492. La pretensión jurídica de la contribuyente es la Nulidad Absoluta del ut supra identificado Acto Administrativo emanado del Sector de Tributos Internos Puerto Ayacucho, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El presente Recurso Contencioso Tributario, se interpone de conformidad con lo establecido en el artículo 288 y siguientes del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario publicado en G.O.Nº 6.507 Extraordinario de fecha 29 de Enero de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020). Visto que este Juzgado Superior antes de darle entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, debe previamente pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Amazonas, cuyo asunto fue signado por ese despacho bajo la nomenclatura N° XP11-G-2026-000007.
Al respecto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, procede a determinar su competencia a los efectos del abocamiento y decisión del presente Recurso:
PRIMERO: Que el Recurso Contencioso Tributario se interpone con ocasión a la determinación de sanciones por la presunta omisión de ingresos tributarios correspondiente a Ley de Protección de las Pensiones y Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista. La acción se inicia de acuerdo con el procedimiento contenido en el artículo 289 del COT de 2020.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo planteado por la parte accionante, el Acto Administrativo nace con ocasión al ejercicio de la Potestad Tributaria del ente exactor en sus funciones de Control Fiscal, específicamente en cuanto al procedimiento de control fiscal con fundamento a los artículos 81, 82, 89, 90, 99, 182 y 183 del COT de 2020; emanando el Acto Administrativo del Sector de Tributos Internos Puerto Ayacucho, el cual está adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
TERCERO: Que de conformidad con los artículos 286 y 337 del COT de 2020, en concordancia con el artículo 338 eiusdem; este Juzgado es COMPETENTE para conocer de los Actos Administrativos que determinen tributos, impongan sanciones, o afecten en cualquier forma los derechos de los sujetos pasivos, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, cuya competencia territorial comprende los estados: Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. En el caso a quo, la pretensión jurídica de la contribuyente es la nulidad absoluta del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 20250810003343, de fecha 29 de Agosto de 2025, en la cual se impone sanción por incumplimiento de deberes formales; siendo la Sociedad Mercantil Mas Por Menos Market 816, C.A., con sede dentro de la localidad territorial en que este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción de acuerdo con la Resolución 2003-0001 de la Sala Plena del TSJ publicada en la Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, se declara COMPETENTE; en consecuencia, acepta la competencia declinada por el Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, y se ordena darle entrada al presente asunto signado bajo el epígrafe de la referencia.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en duplicado en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS C. BECERRA A.


JGNR/Acba/desirèe