REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-R-2026-000046
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2026-000003
En fecha 16 de Julio del año 2026, el abogado SUGER GARY MORENO CORDERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, ciudadana GREGORIA NELXIMAR ROMERO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.947.352, anunció Recurso de Casación contra la sentencia proferida por este Juzgado, en fecha 09 de Julio del año 2026, al respecto este Tribunal para decidir observa:
DE LA ADMISION
Los artículos 167 y 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen lo siguiente:
Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
(…)
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.
Artículo 169. El recurso de casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia. El Tribunal Superior del Trabajo lo admirará o lo rechazará el día siguiente del vencimiento del lapso que se da para el anuncio. En caso de negativa, deberá motivar el rechazo y en caso de admisión, hará constar en el auto el día que correspondió al último de los cinco (5) días hábiles que se dan para el anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata.
En el presente caso, se evidencia que el recurso de casación fue propuesto al quinto día, en fecha 16 de Julio del año 2026, es decir, en tiempo hábil, sin embargo, se hace necesario a los fines de poder determinar la admisibilidad del presente recurso traer a colación lo que la Sala de Casación Social en Sentencia Nº 80 de fecha 21 de marzo de 2023, estableció:
“(…) en cuanto [los juzgados laborales] conocen de asuntos contenciosos del trabajo son tribunales ordinarios de la jurisdicción laboral, siendo en estos casos la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el derecho adjetivo aplicable. Pero cuando conocen de acciones de nulidad contra actos administrativos, su naturaleza no es la de tribunales de la jurisdicción laboral, sino que forman parte de los llamados tribunales contencioso administrativo eventuales, por lo que en estas circunstancias el derecho adjetivo aplicable es el contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este orden, la Sala, cumpliendo un rol pedagógico, debe destacar que ha sido constante en la historia de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela que los juicios sean conocidos sólo por dos instancias y que no exista una instancia superior o cualquier otro medio de impugnación que pueda enervar los efectos de una sentencia dictada en segunda instancia, es decir, que no es admisible ningún recurso extraordinario contra este tipo de sentencias.
Asimismo, debe destacarse que la novísima Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece, en los artículos 95 y siguientes, el recurso especial de juridicidad, como medio de impugnación extraordinario que puede ejercerse contra las sentencias dictadas en segunda instancia. Sin embargo, es del conocimiento público que la aplicación de las mencionadas disposiciones legales fue suspendida por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, mediante sentencia N° 1.149 del 17 de noviembre de 2010.
De manera que, el criterio imperante sigue siendo el tradicional que no admite ningún recurso contra las sentencias de segunda instancia que dicten los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa…”
De la sentencia parcialmente transcrita se observa, que ha sido criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en materia de nulidad, no le es aplicable el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, si no, que se debe seguir el procedimiento de nulidad establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de la naturaleza del asunto que se intenta impugnar.
En tal sentido, concluye esta Alzada, que el recuso de casación no le es aplicable al caso bajo estudio, en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no prevé la existencia del recurso de casación como medio de impugnación extraordinario contra las sentencias dictadas por los juzgados superiores del trabajo en los casos de demandas de nulidad
Por lo que en atención a los razonamientos anteriormente señalados, y visto que en el presente la sentencia recurrida del Tribunal Superior no es impugnable mediante el recurso extraordinario de casación, es por lo que en consecuencia, se declara inadmisible el presente recurso propuesto por la parte actora. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación propuesto por la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada por esta Alzada.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 17 de Julio del año 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. LISANDRO PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA DE SALA,
En la misma fecha siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
|