REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
ASUNTO PRINCIPAL:FH17-V-2009-000001
ASUNTO: FH17-X-2009-0000001
RESOLUCION: PJ1072026000166
Vistos los autos que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud presentada en fecha 03 de julio de 2026 por la abogada EMPERATRIZ BELLORÍN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 273.398, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual requiere el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre los inmuebles de sus representados, este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
SÍNTESIS PROCESAL
El presente juicio se inició por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por el ciudadano JOSÉ PINTO DE ALMEIDA contra los ciudadanos OSCAR EDUARDO MIRABAL MUÑOZ y DILIA THAIS DEL VALLE RUIZ GUEVARA, todos plenamente identificados en autos.
En fecha 17 de junio de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar dictó sentencia en la cual condenó a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades:
DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 17.500.000,00), por concepto de capital de la letra de cambio.
OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 834.246,48), por intereses legales del 5% anual, calculados desde el 11 de diciembre de 2008 hasta el 02 de diciembre de 2009, más los que se sigan causando hasta la ejecución definitiva.
VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00), por concepto de comisión legal establecida en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio.
Se ordenó la práctica de una experticia complementaria del fallo, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para determinar los intereses que se continuaran causando.
Contra dicha decisión, la parte demandante ejerció Recurso de Revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, mediante sentencia N° 0446 de fecha 29 de noviembre de 2019, lo declaró CON LUGAR y, en consecuencia, declaró firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior en fecha 17 de junio de 2013.
En fase de ejecución, el Tribunal designó como experto al Licenciado GUSTAVO GIRON STERLING, quien presentó su informe en fecha 22 de abril de 2022. No obstante, dicho perito se extralimitó en sus funciones, aplicando indexación judicial y conversión a dólares sin que el fallo lo ordenara, lo cual fue oportunamente impugnado por la representación de la parte demandada en fecha 26 de abril de 2022.
En virtud de dicha impugnación, el Tribunal designó a las Licenciadas ROSELENA BELMONTE y ROSA REGINA D’AGRESTA, quienes presentaron su informe pericial.
En fecha 07 de julio de 2022, este Juzgado dictó decisión interlocutoria mediante la cual declaró:PRIMERO: PROCEDENTE el reclamo de la parte demandada, y en consecuencia INEFICAZ y SIN EFECTO JURÍDICO la experticia del Lic. GUSTAVO GIRON STERLING.SEGUNDO: VÁLIDO el informe de las Licenciadas BELMONTE y D’AGRESTA, acogiéndolo en todas sus partes como complementario del fallo.TERCERO: Que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL EJECUTAR, por extinción sobrevenida de las cantidades ordenadas a pagar, y ordenó DAR POR TERMINADA la causa.
Inconforme con dicha decisión, el abogado JUAN ANDRÉS MATTEY LIRA, apoderado de la parte demandante, ejerció recurso de apelación en fecha 25 de julio de 2022, el cual fue oído en ambos efectos por auto de fecha 27 de julio de 2022.
El Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario, Marítimo y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en sentencia de fecha 10 de julio de 2024 declaró:“PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 07 de julio de 2022 dictado por este Tribunal. TERCERO: Se ordena dar por terminada la presente causa. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante apelante”.
Contra dicha sentencia de alzada, la parte demandante anunció recurso extraordinario de casación en fecha 28 de octubre de 2024, el cual fue admitido por el Juzgado Superior en fecha 13 de noviembre de 2024, remitiéndose el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, recibido el 06 de diciembre de 2024, bajo el N° AA20-C-2024-000776.
La parte recurrente no presentó el escrito de formalización dentro del lapso legal establecido, por lo que la Sala de Casación Civil, mediante sentencia N° 000062 de fecha 06 de marzo de 2025, declaró PERECIDO el recurso de casación y ordenó la remisión del expediente a este Tribunal de origen.
II
DE LA SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS
Una vez recibido el expediente y al haber quedado definitivamente firme la sentencia que ordenó la terminación del proceso, la abogada EMPERATRIZ BELLORÍN, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó en fecha 03 de julio de 2026 solicitud formal para que se levanten las medidas cautelares que fueron decretadas por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2009.
Dichas medidas de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR recayeron sobre los siguientes inmuebles propiedad de los ciudadanos OSCAR EDUARDO MIRABAL MUÑOZ y DILIA THAIS DEL VALLE RUIZ GUEVARA:
-Parcela de terreno distinguida con el N° 383 y casa-quinta "MI EDEN", ubicada en la calle Los Apamates Sur, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño, en fecha 21 de noviembre de 2003, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto Trimestre de 2003.
- Parcela de terreno resultante de la integración de dos parcelas contiguas y bienhechurías, ubicada en la Vereda 13, Sector 01, Urbanización Coviaguard, Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Piar, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo 01, Tercer Trimestre de 2003.
-Locales comerciales PN1-53 y PN1-54 del Centro Comercial Plaza Atlántico Mall, ubicados en la Urbanización Lomas del Caroní, UD-311, Municipio Caroní, Estado Bolívar, protocolizados en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní, en fecha 25 de enero de 2008, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre de 2008.
Así pues, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la presente causa ha sido decidida en todas las instancias, con sentencia definitivamente firme que ordenó la terminación del proceso por extinción de la obligación y declaró que no hay materia sobre la cual ejecutar.
En tal sentido, las medidas cautelares decretadas en su oportunidad, cuya finalidad eran garantizar el resultado del juicio, han perdido su razón de ser, por cuanto el proceso ha culminado con decisión firme. Por lo tanto, resulta PROCEDENTE el levantamiento de dichas medidas y la remisión de los oficios correspondientes a las Oficinas de Registro donde se encuentran protocolizados los inmuebles, a fin de dejar sin efecto las prohibiciones de enajenar y gravar que pesan sobre ellos.
III
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA:
PRIMERO: Se LEVANTAN en todas y cada una de sus partes, y se declaran SIN EFECTO JURÍDICO ALGUNO, las medidas de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretadas por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2009, sobre los siguientes inmuebles:
1) Parcela de terreno distinguida con el N° 383 y casa-quinta “MI EDEN”, ubicada en la calle Los Apamates Sur, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño, en fecha 21 de noviembre de 2003, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto Trimestre de 2003.
2) Parcela de terreno resultante de la integración de dos parcelas contiguas y bienhechurías, ubicada en la Vereda 13, Sector 01, Urbanización Coviaguard, Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Piar, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo 01, Tercer Trimestre de 2003.
3) Locales comerciales PN1-53 y PN1-54 del Centro Comercial Plaza Atlántico Mall, ubicados en la Urbanización Lomas del Caroní, UD-311, Municipio Caroní, Estado Bolívar, protocolizados en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní, en fecha 25 de enero de 2008, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre de 2008.
SEGUNDO: Se ORDENA librar los siguientes oficios, a los fines de participarle a las respectivas Oficinas de Registro el levantamiento de las medidas.
TERCERO: Se nombra comoCORREO ESPECIAL a la abogada en ejercicio EMPERATRIZ BELLORÍN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 273.398, a los fines del traslado de los oficios y sus posteriores resultas ante este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ.
NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.
EL SECRETARIO.
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXP FH17-X-2009-000001
NESG/JAAR
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