REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
AÑOS 215º Y 166º
RESOLUCION NRO. PJ1072026000167
De una revisión a las actuaciones que cursan en el CUADERNO PRINCIPALdel presente expediente se observan las siguientes actuaciones:
En fecha 17/11/2015, el ciudadano LOARDO RAFAEL RAMOS, debidamente asistido por la abogada CLAUDINA ZACARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 21.840, presenta ante el Tribunal (Distribuidor) Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito de esta Circunscripción Judicial demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal contra la ciudadana ARACELIS LÓPEZ; por distribución aleatoria de esa misma fecha correspondió el conocimiento a este Juzgado, siendo recibida en fecha 18/11/2015(Folios 1 al 28 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 25/11/2015, el Tribunal admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada.(Folios 29 y 30 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 18/12/2015, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación Firmada por la Parte demandada. (Folios 31 y 32 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 26/01/2016, el ciudadano LOARDO RAFAEL RAMOS HERNÁNDEZ, otorga Poder Apud Acta a las abogadas CLAUDINA ZACARIAS y ATHENAIDA GONZÁLEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 21.840 y 192.158, respectivamente.(Folio 33 al 36 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 01/02/2016, mediante auto se deja constancia de la incomparecencia de las partes al acto conciliatorio.(Folio 37 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 05/02/2016, la ciudadana ARACELIS LÓPEZ, parte demandada, debidamente asistida por el abogado ARMANDO QUINTANA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 59.521, mediante escrito procede a dar contestación a la demanda.(Folio 38 al 194 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 11/02/2016, la abogada ATHENAIDA GONZÁLEZ mediante diligencia solicita copia simple del escrito de contestación a la demanda.(Folio 195 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 16/02/2016, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria declara inadmisible la reconvención formulada por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda, ordena el emplazamiento de los partes para la designación del partidor y la apertura del Cuaderno Separado a los fines de sustanciar la oposición con relación a la propiedad de uno de los bienes indicados por la parte demandante como parte de la comunidad conyugal.(Folio 196 al 208 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 02/03/2016, mediante auto se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada al acto de nombramiento de partidor, fijándose nueva oportunidad para el mismo.(Folio 209 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 14/03/2016, se realiza acto de nombramiento de partidor, designando las partes a tal efecto al ciudadano GERMAN RAMOS, ordenando su notificación a los fines de su juramentación.(Folio 210 y 211 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 15/03/2016, mediante auto se ordena la conformación del Cuaderno Separado de Oposición.(Folio 212 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 12/04/2016, mediante auto se deja constancia de la incomparecencia de las partes al acto conciliatorio.(Folio 213 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 12/04/2016, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano GERMAN RAMOS.(Folio 214 y 215 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 25/04/2016, se realiza acto de aceptación y juramentación del PARTIDOR, otorgándosele un lapso de quince (15) días de despacho para la consignación del informe respectivo.(Folio 217 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 02/08/2016, el Tribunal mediante auto ordena realizar computo de los quince (15) días de despacho establecidos para que el partidor procediera a la consignación del informe respectivo.(Folio 218 y 219 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 09/08/2016, el PARTIDOR, ciudadano GERMAN RAMOS, consigna el informe correspondiente.(Folio 220 al 229 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 21/08/2016, mediante auto se ordena agregar al expediente el informe consignado por el PARTIDOR.(Folio 230 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 06/12/2016, mediante auto el Tribunal visto el contenido del informe presentada por el partidor, ordena la realización de un nuevo informe por no ajustarse a lo determinado en la sentencia interlocutoria de fecha 16/02/2016(Folio 232 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 26/06/2017, el ciudadano LOARDO RAFAEL RAMOS HERNÁNDEZ, otorga Poder Apud Acta a la abogada ROSA BERTHO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 17.168.(Folio 233 al 235 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 26/06/2017, mediante diligencia el ciudadano LOARDO RAFAEL RAMOS HERNÁNDEZ, debidamente asistido por la abogada ROSA BERTHO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 17.168, solicita el abocamiento del nuevo juez al conocimiento de la causa.(Folio 236 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 19/09/2017, auto de abocamiento del nuevo Juez.(Folio 237 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 25/09/2017, mediante diligencia la abogada ROSA BERTHO, solicita la notificación del partidor a los fines de que presente el informe correspondiente conforme a lo ordenado en el auto de fecha 06/12/2016 con los precios actualizados.(Folio 238 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 26/09/2017, el Tribunal mediante auto ordena la notificación del partidor a los fines de que presente el correspondiente informe dentro de los tres (3) días de despachos siguientes a que conste en autos su notificación.(Folio 239 y 240 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 13/12/2017, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el partidor ciudadano GERMAN RAMOS.(Folio 241 y 242 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 16/04/2018, el PARTIDOR, ciudadano GERMAN RAMOS, consigna el informe correspondiente dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 06/12/2016.(Folio 244 y 245 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 26/04/2018, mediante diligencia la abogada ROSA BERTHO, vista la consignación del informe por parte del PARTIDOR, solicita la notificación de la parte demanda.(Folio 246 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 08/05/2018, el Tribunal mediante auto ordena la notificación de las partes a los fines de que expongan las observaciones correspondientes al informe del partidor.(Folio 247 al 249 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 23/05/2018, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el abogado ARMANDO QUINTANA asistiendo a la parte demandada.(Folio 250 y 251 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 24/05/2018, el Tribunal mediante auto deja sin efecto la notificación del abogado ARMANDO QUINTANA por cuanto no tiene poder que acredite carácter en autos y ordena librar nueva boleta de notificación a la ciudadana ARACELIS LOPEZ.(Folio 253 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 01/06/2018, el Tribunal visto el contenido del INFORME presentado por el PARTIDOR deja sin efecto el mismo, por no encontrase ajustado a lo ordenado en la sentencia interlocutoria y el auto de fecha 16/02/2016 y 06/12/2016, respectivamente, designándose nuevo PARTIDOR al ciudadano RODOLFO PEREZ VERDE, ordenando su notificación a los fines de su juramentación.(Folio 254 y 255 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 14/06/2018, mediante diligencia la abogada ROSA BERTHO, indica el domicilio procesal de la parte demandante.(Folio 256 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 18/06/2018, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada el ciudadano RODOLFO PEREZ VERDE.(Folio 257 y 258 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 21/06/2018, se realiza acto de aceptación y juramentación del PARTIDOR ciudadano RODOLFO PEREZ VERDE, otorgándosele un lapso de treinta (30) días de despacho para la consignación del informe respectivo.(Folio 260 y 261 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 07/08/2018, el Tribunal mediante auto ordena realizar computo de los treinta (30) días de despacho establecidos para que el partidor procediera a la consignación del informe respectivo.(Folio 262 y 263 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 23/09/2018, mediante diligencia la abogada ROSA BERTHO, solicita la designación de un nuevo partidor en atención al fallecimiento del ciudadano RODOLFO PEREZ VERDE.(Folio 264 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 19/11/2019, el Tribunal mediante auto designa nuevo PARTIDOR al JOSE RAMON ROJAS, ordenando su notificación a los fines de su juramentación.(Folio 265 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 26/11/2019, mediante diligencia la abogada ROSA BERTHO, solicita se revoque por contrario imperio el auto de fecha 19/11/2019.(Folio 266 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 12/12/2019, el Tribunal mediante auto aclara el contenido del auto de fecha 19/11/2019, ordenando librar boleta de notificación al ciudadano JOSE RAMON ROJAS vista la omisión de librarla. (Folio 267 y 268 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 20/01/2020, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada el ciudadano JOSE RAMON ROJAS.(Folio 269 y 270 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 23/01/2020, se realiza acto de aceptación y juramentación del PARTIDOR ciudadano JOSE RAMON ROJAS, otorgándosele un lapso de quince (15) días de despacho para la consignación del informe respectivo.(Folio 272 y 273 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 13/02/2020, el PARTIDOR ciudadano JOSE RAMON ROJAS, presenta escrito solicitando prorroga de diez (10) días de despacho para la consignación de informe respectivo.(Folio 274 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 20/02/2020, auto del Tribunal acordando la prórroga solicitada por el PARTIDOR.(Folio 275 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 09/03/2020, el PARTIDOR ciudadano JOSE RAMON ROJAS, presenta escrito solicitando prorroga de diez (10) días de despacho para la consignación de informe respectivo.(Folio 276 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 10/03/2020, auto del Tribunal acordando la prórroga solicitada por el PARTIDOR.(Folio 277 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 10/02/2022, el PARTIDOR ciudadano JOSE RAMON ROJAS, mediante escrito solicita apoyo para la realización de inspección.(Folio 279 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 21/02/2022, el PARTIDOR ciudadano JOSE RAMON ROJAS, consigna informe técnico de avaluó.(Folio 281 al 306 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 24/02/2022, el PARTIDOR ciudadano JOSE RAMON ROJAS, consigna informe de partición.(Folio 308 al 311 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 24/02/2022, el PARTIDOR ciudadano JOSE RAMON ROJAS, presenta escrito solicitando el pago de honorarios profesionales.(Folio 313 y 314 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 30/11/2022, mediante diligencia la abogada ROSA BERTHO, solicita se dicte sentencia.(Folio 315 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 16/05/2023, la ciudadana ARACELIS LOPEZ, debidamente asistida por el abogado LEONARDO MATA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 316.236, informa al Tribunal sobre el fallecimiento del demandante ciudadano LOARDO RAMOS, solicitando la notificación de los herederos conocidos y desconocidos conforme a lo establecido en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 321 al 332 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 22/05/2023, auto de abocamiento del nuevo juez; así mismo se ordena la notificación mediante edicto de los herederos conocidos y desconocidos del de cujusLOARDO RAMOS.(Folio 333 y 334 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 26/05/2023, la ciudadana ARACELIS LOPEZ otorga Poder Apud Acta a los abogados LEONARDO R. MATA GARCIA y LEONARDO R. MATA ALZOLAY, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 39.643 y 316.236, respectivamente.(Folio 335 y 336 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 01/06/2023, mediante diligencia el abogado LEONARDO R. MATA ALZOLAYretira los edictos. (Folio 337 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 07/07/2023, mediante diligencia el abogado LEONARDO R. MATA ALZOLAY consigna publicación de edictos, debidamente certificados por la secretaria del Tribunal.(Folio 339 al 354 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 03/08/2023, mediante diligencia el abogado LEONARDO R. MATA ALZOLAY consigna publicación de edictos, debidamente certificados por la secretaria del Tribunal.(Folio 355 al 377 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 19/09/2023, mediante diligencia el abogado LEONARDO R. MATA ALZOLAY consigna publicación de edictos, debidamente certificados por la secretaria del Tribunal.(Folio 378 al 387 de la P/P del cuaderno principal).
En fecha 01/02/2024, mediante diligencia el abogado LEONARDO R. MATA ALZOLAY, solicita computo del lapso de comparecencia de los herederos conocidos y desconocidos del del de cujusLOARDO RAMOS, y designación de defensor judicial.(Folio 02 de la S/P del cuaderno principal).
En fecha 20/02/2024, el Tribunal mediante auto ordena realizar computo, así mismo designa defensor judicial de los herederos desconocidos del de cujus LOARDO RAMOS al abogado RICARDO DOMINGUEZ, ordenando su notificación.(Folio 03 Y 04 de la S/P del cuaderno principal).
En fecha 26/02/2024, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada el abogado RICARDO DOMINGUEZ.(Folio 05 Y 06 de la S/P del cuaderno principal).
En fecha 28/02/2024, mediante diligencia el abogado LEONARDO R. MATA ALZOLAY, solicita al Tribunal emita auto de certeza.(Folio 07 de la S/P del cuaderno principal).
En fecha 29/02/2024, acto de juramentación y aceptación del abogado RICARDO DOMINGUEZ como defensor judicial de los herederos desconocidos del de cujusLOARDO RAMOS.(Folio 08 de la S/P del cuaderno principal).
En fecha 07/06/2024, mediante diligencia la abogada ROSA BERTHO, consigna poder otorgado por los herederos conocidos del de cujusLOARDO RAMOS.(Folio 09 al 19 de la S/P del cuaderno principal).
En fecha 26/06/2024, mediante diligencia el abogado LEONARDO R. MATA ALZOLAY, sustituye en el abogado JAIVER SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 318.114,el poder apud acta otorgado por la parte demandada.(Folio 20 al 24 de la S/P del cuaderno principal).
En fecha 20/09/2024, mediante diligencia el abogado LEONARDO R. MATA ALZOLAY, solicita abocamiento dela nuevaJuez.(Folio 25 de la S/P del cuaderno principal).
En fecha 07/10/2024, auto de abocamiento del nuevo juez ordenando la notificación de las partes. (Folio 26 de la S/P del cuaderno principal).
En fecha 26/11/2024, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada el abogado JAIVER SANCHEZ en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARACELIS LOPEZ, parte demandada. (Folio 28 de la S/P del cuaderno principal).
En fecha 24/03/2025, mediante diligencia el abogado LEONARDO R. MATA ALZOLAY, solicita se deje sin efecto la boleta de notificación librada vista la comparecencia de los herederos del de cujus LOARDO RAMOS.(Folio 29 de la S/P del cuaderno principal).
En fecha 28/04/2025, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada el abogado RICARDO DOMINGUEZ en su carácter de defensor judicial de los herederos desconocidos del de cujus LOARDO RAMOS.(Folio 30 de la S/P del cuaderno principal).
Mediante escrito de fecha 15/07/2025, el abogado LEONARDO MATA, solicitó el desglose de varias actuaciones del expediente. (Folio 31 al 32 de la S/P del cuaderno principal).
En fecha 21/07/2025, el Tribunal acordó el desglose peticionado (Folio 33 de la S/P del cuaderno principal).
Mediante auto de fecha 23/09/2025, el Tribunal instó a los herederos conocidos del causante a consignar: declaración de únicos y universales herederos y copias certificadas de sus actas de nacimiento, en un lapso de 3 días hábiles a la fecha de su notificación. (Folio 34 al 37 de la S/P del cuaderno principal).
En fecha 09/12/2025, la abogada Silenia Vargas, consignó la documentación requerida por el Tribunal (Folio 38 al 85 de la S/P del cuaderno principal).
Mediante diligencia de fecha 15/12/2025, el defensor judicial Ricardo Domínguez, se dio por notificado, para la continuación del juicio. (Folio 86 de la S/P del cuaderno principal).
Ahora bien, por cuanto cursa en autos INFORME presentado por el PARTIDOR debidamente designado y juramentado, hace necesario emitir el siguiente pronunciamiento:
En relación al procedimiento aplicable a las demandas de partición, la doctrina y jurisprudencia han sostenido que es aquél establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas bien diferenciadas: una declarativa, en la cual se establece la existencia de la comunidad que deberá ser partida, los bienes que la conforman y las cuotas de los comuneros, preparatoria de la distribución que realizará en su momento el partidor; y, otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor, el cual ejecutará las diligencias de valoración y distribución de los bienes del caso.
En este orden de ideas, el artículo 780del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 780.-La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, en el que se discuta el carácter o la cuota de los interesados, deberá sustanciarse el proceso por los trámites del juicio ordinario, hasta dictarse la sentencia definitiva que embarace la partición. Por el contrario, es oportuno destacar que al no existir oposición, tal supuesto puede equipararse a un convenir de los demandados, de manera que en este estado de cosas, la labor del juez, en esta fase del proceso denominada contradictoria, debe limitarse a emplazar a las partes para que designen al partidor, quien en definitiva, posee la potestad de realizar la división sobre los bienes ya que ninguno de ellos fue objeto de oposición, fijando para ello las cuotas que corresponderán a cada comunero, dentro de la segunda etapa del procedimiento llamada ejecutiva .
Debe enfatizarse, el hecho de que no es al juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo comunitario, su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues, se repite, esa labor corresponde al partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar los integrantes de la comunidad.
Establecido lo anterior, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 785.-Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en término de los diez días siguientes a su presentación, si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
(…).”.
Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de marzo del 2006, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, partes Venecia Villalobos Vs Orlando Ramírez, Exp. N 05-0348, S. RC. N 0214, estableció que:
“…dicho termino no debe ser interpretado como tal, sino como un lapso, de diez días que tienen las partes para realizar sus reparos al referido escrito. El momento a partir del cual debe comenzarse a computar ese lapso de diez días que establece el artículo 785 del C.P.C., es desde que se agrega al expediente el informe del partidor, pues el mundo para las partes como para el juez lo constituyen las actas del expediente y lo que está fuera de él, es como si no existiera …”
De lo anteriormente transcrito, se infiere que presentado el dictamen de la partición, si las partes no formularen objeción alguna en el lapso señalado, la partición será declarada por el Tribunal como concluida.
Ahora bien, en el caso que aquí nos ocupa, observa esta Juzgadora, que en fecha 23 de febrero del 2022, fue consignado por el Ingeniero JOSE RAMON ROJAS,en su carácter de partidor designado y juramentado por este Tribunal, INFORME DE PARTICIÓN, el cual corre inserto del folio 308al 311 de laPRIMERA PIEZA del CUADERNO PRINCIPAL, y como quiera que desde la fecha en que se agregó a este expediente el referido informe de partición, hasta la presente fecha, ya transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes procedieran a la revisión del mencionado informe de partición presentado, del cual ninguna de las partes formuló objeción alguna, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, es por lo que se colige, que tanto la parte demandante, como la parte demandada están de acuerdo en disolver la comunidad existente, y por consiguiente se tenga la adjudicación realizada por el partidor en los términos allí establecidos. Y ASÍ SE DECLARA.
En ese sentido, al no constar en autos que se haya formulado objeción alguna al informe de partición presentado por el partidor designado, este Tribunal, a tenor de lo preceptuado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, declara CONCLUIDA la partición, debiendo procederse en consecuencia a su adjudicación, tal como lo previo el partidor en el dictamen de partición, sobre los bienes (mueble e inmueble) objeto de litis. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dicta fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Judicial, en Puerto Ordaz, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncia de Ley, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.)
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXP. NºFH17-V-2016-000084 / 44.039
NESG/JAAR
CUADERNO PRINCIPAL
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