REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 01 de julio de 2026
AÑOS: 216º Y 167º
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día, 11/11/2016, fue
recibido por ante este Juzgado la presente demanda por motivo de Inquisición de
Paternidad, incoado por el ciudadano Rosbert Gabriel, en contra de las ciudadanos Euglis
Pedrouzo, Jean Piero Pedrouzo y Andrea Pedrouzo, ahora bien, considera oportuno quien
aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 17/11/2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y Agrario de este Circuito Judicial, admitió la presente demanda.
En fecha 04/04/2019, este Tribunal declaro con lugar la demanda de investigación
de la paternidad presentada por Rusbber Sánchez, en contra de Andrea, Euglis y
Jean Piero Pedrouzo.
En fecha 18/12/2019, el Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Transito de este
circuito, en la cual declaro: PRIMERO: parcialmente con lugar el recurso de
apelación ejercida por el ciudadano Jean Piero Pedrouzo Fuentes. SEGUNDO:
Improcedente la defensa relativa a la falta de legitimación de la parte actora,
TERCERO: Improcedente la falta de legitimación pasiva. CUARTO: Improcedente
el fraude procesal. QUINTO: Improcedente el pedimento de indexación monetaria.
SEXTO: parcialmente con lugar el juicio de inquisición, seguido por el ciudadano
RUSBBERT GABRIEL SANCHEZ, en contra de los ciudadanos ANDREA, EUGLIS
Y JEAN PIERO PEDROUZO.
En fecha 02/08/2022, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,
declara: SIN LUGAR, el recurso de casación.
En fecha 16/11/2022, el alguacil del Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo
Civil, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico de este circuito, consigno oficio número 22-
0.438, dirigido al SAIME, Registro Principal del estado Bolívar y Registro Civil del
Municipio Piar.
18/01/2023, fue consignado el edicto debidamente publicado en el diario acordado.
Ahora bien, revisadas las actuaciones del presente expediente, se observa que en
fecha 04/04/2019, se dictó sentencia, mediante la cual se declaró con lugar la demanda,
quedando firme la decisión emitida en la mencionada fecha, y en consecuencia, declara
TERMINADO la presente causa, por lo que, en procura del descongestionamiento del
archivo de este Tribunal, se ordena la remisión de la misma, al Archivo Judicial ubicado
en la sede de este Palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (sentencia nro.
925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado
Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente Nro. 05-0700, en la
oportunidad correspondiente.
El JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA;
MARLIS TALY LEON
FH18-V-2016-000001/ 21.101